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Cristina de Borbón

Por Joana Maria Borrás
domingo 03 de abril de 2016, 02:00h

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El Ajuntament de Barcelona, esta semana, ha retirado la “Medalla D,Or” de la Ciudad, a la Infanta Cristina de Borbón.

Esto significa que, una mayoría de “autoridades públicas” del Consistorio catalán, han decidido, por anticipado, que Dña. Cristina de Borbón es culpable y por tanto, no merecedora, a su entender, de la citada medalla. Claro ejemplo de la inmadurez de una mayoría cuando se decanta por gestionar temas ajenos a las necesidades reales de sus ciudadanos.

Por lo que a mi respecta, me da igual si la Infanta Cristina de Borbón, o Dña. Cristina de Borbón, pertenece a la realeza. Lo que a mi me importa únicamente es que es una persona como todas las demás y por tanto, debería respetarse el principio de presunción de inocencia, sin más.

Dña. Cristina de Borbón esta siendo juzgada, por tanto es acusada, imputada, pero no culpable todavía, porque no se ha dictado Sentencia y porque esa Sentencia, en caso de haberse dictado ya, todavía no sería firme. Así funciona nuestro sistema garante de nuestros derechos fundamentales y así deberíamos respetarlo todos, aunque ellos más, las autoridades públicas.

Y así lo prevé la DIRECTIVA (UE) 2016/343 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 9 de marzo de 2016, por la que se refuerzan en el proceso penal determinados aspectos de la presunción de inocencia y el derecho a estar presente en el juicio, que acaba de entrar en vigor en todos los Estados Miembros de la Unión Europea.

El artículo 3 de dicha Directiva, en sede de “Presunción de inocencia” señala que: “Los Estados miembros garantizarán que se presume la inocencia de los sospechosos y acusados hasta que se pruebe su culpabilidad con arreglo a la ley” y su artículo 4, de forma muy concreta preve que: “ Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que, mientras no se haya probado la culpabilidad de un sospechoso o acusado con arreglo a la ley, las declaraciones públicas efectuadas por las autoridades públicas y las resoluciones judiciales que no sean de condena no se refieran a esa persona como culpable”
Por si existiera alguna duda, el Considerando 17 de la citada norma concreta que entre las “autoridades públicas” se hayan incluidos, entre otros, los cargos públicos.

Pero aunque no fuera por imperativo legal, sino por simple decencia moral, los cargos públicos deberían abstenerse de cuestionar públicamente la culpabilidad de una persona que todavía no lo es. Si no respetamos el principio de presunción de inocencia ponemos en peligro todo el sistema y el equilibrio entre la seguridad jurídica y el respeto de los principios fundamentales.

Los cargos públicos no pueden ser maestros de la desobediencia a la Ley. No pueden ridiculizar a alguien, humillarle hasta tal punto, y mucho menos sin que se haya dictado una Sentencia firme por la que se tengan por probados hechos que todavía no han sido declarados como tales. Repito, si ponemos en peligro el sistema, nos ponemos en peligro todos.

La Directiva entro en vigor esta semana (vaya estreno el Consistorio Barcelonés!), y aunque el plazo de transposición finaliza en abril de 2018, por esa decencia moral que antes he mencionado (y no ya desde mi perspectiva legal como abogada), sería prudente que nuestras autoridades públicas, no sólo procuraran en el plazo más breve posible, trasponer el contenido de esta norma, sino aún más, procuraran no ser ellos mismos quienes pública y notoriamente la incumplan, dando un insano ejemplo a los ciudadanos a quienes gobiernan.
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