Cort no tendrá que devolver un millón de euros de la tasa de incineración a Aena
Por Redacción
miércoles 24 de abril de 2019, 15:32h
El Ayuntamiento de Palma no deberá devolver al organismo gestor de los aeropuertos, Aena, los 994.533 euros que cobró en concepto de tasas de tratamiento de residuos sólidos urbanos del Aeropuerto de Palma correspondientes a los ejercicios 2012 y 2013, según ha confirmado el Tribunal Supremo.
Así lo ha anunciado este miércoles en rueda de prensa la portavoz del equipo de Gobierno de Cort, Susanna Moll, después de que la junta de gobierno se haya dado por informada del contenido de la sentencia del Supremo del pasado febrero que rechazó el recurso de Aena sobre esta cuestión.
Moll ha recordado que el Juzgado contencioso administrativo nº 1 de Palma dictó una sentencia favorable a Cort en relación al proceso abierto por Aena Aeropuertos. Según Moll, la sala Contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, desestimó un primer recurso de apelación presentado por Aena y ahora el Supremo ha vuelto a desestimarlo, con lo que la sentencia es firme.
Aena reclamó el abono a Cort de los recibos de 2012 (489.025 euros) y de 2013 (505.508 euros) correspondientes a la tasa de tratamiento de residuos sólidos urbanos, alegando que en el Aeropuerto de Palma, este servicio lo había llevado a cabo personal de su empresa.
La justicia dictaminó que es obligatorio pagar la tasa de tratamiento de residuos sólidos urbanos al ayuntamiento correspondiente, en este caso, el de Palma.
En concreto, la sala de lo Contencioso-administrativo del TSJIB aseguró que, si en un lugar concreto donde la ordenanza municipal no contempla la prestación del servicio, el Ayuntamiento decide prestarlo y recoger los residuos sólidos urbanos que allí se generen, "esa decisión obliga a todos los particulares que no pueden rechazar la prestación de ese servicio obligatorio para el Ayuntamiento, siendo esa decisión única y exclusivamente competencia y potestad municipal".
Según el tribunal, eso es lo que sucede en Son Sant Joan, donde "durante mucho tiempo Emaya ha venido retirando los residuos sólidos urbanos que genera el aeropuerto y Aena lo ha venido aceptando".
El TSJIB consideró que esa aceptación llevó a Aena a aceptar el pago de la tasa en el período temporal que afecta al litigio. Si Aena "se ha negado a que se le prestara tal servicio, es su decisión, pero en modo alguno le exime de tener que afrontar el pago del servicio que se le dispensa, ya que no ha disfrutado por voluntad propia", según la sentencia del TSJIB.