El Ayuntamiento de Palma ha anunciado este martes las zonas en las que se podrán aplicar las medidas estrella del Decreto Ley de medidas urgentes para facilitar el acceso a la vivienda en este municipio. En el caso de la conversión de locales en viviendas, se excluye el casco histórico y las principales calles comerciales. En el caso del incremento de alturas del edificio, son el casco histórico, conjuntos históricos y núcleos tradicionales.
La Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Palma ha aprobado hoy una propuesta de aplicación del Decreto Ley de Vivienda aprobado el pasado 2 de octubre por el Govern Balear, cuyo objetivo era paliar uno de los grandes problemas que sufre Mallorca en general y Palma en particular, al tratarse del núcleo urbano más grande. Esta delimitación entrará en vigor tras su aprobación en el próximo Pleno de Cort, el próximo 30 de noviembre.
Este Decreto Ley introducía dos grandes novedades. La primera era facilitar la reconversión de locales en vivienda y permitir, salvo algunas prescripciones, el cambio de uso a residencial de locales comerciales y oficinas, siempre que estén en zonas en las que se permita el uso residencial plurifamiliar. La segunda era la posibilidad de incrementar el número de alturas del edificio, permitiendo un mayor aprovechamiento del suelo y del edificio.
En ambos, casos, según ha recordado el regidor de Urbanismo, Vivienda y Proyectos Estratégicos, Óscar Fidalgo, si el propietario de la vivienda reconvertida o fruto de una elevación de alturas no la utiliza como residencia y decide venderla o alquilarla, queda sujeto a precios de VPO o de alquiler social. Se pretende con ello evitar que una medida pensada para solucionar el problema de falta de vivienda en la ciudad pueda ser utilizada para especular.
Fidalgo ha precisado que en el caso de la reconversión de locales en vivienda, queda prohibido en el casco histórico de Palma, así como en las principales calles comerciales, como por ejemplo las calles Manacor, General Riera o Carretera de Valldemosa.
Si se trata de edificios declarados BIC, bien cultural o que estén includos en el catálogo municipal de protección, requerirá un informe favorable de la administración competente en materia de patrimonio y de la Comisión del Centro Histórico de Cort. Para el uso de locales en plantas que no sean la baja, será posible en aquellas parcelas que tengan un uso residencial plurifamiliar como uso principal según el planeamiento urbanístico.
En cuanto al crecimiento en alzada, y por "razones de ámbito paisajístico, de la preservación del entorno y de razones de calidad ambiental, se excluye el casco histórico de Palma; Es Jonquet; los edificios que hayan sido declarados BIC, bien cultural o estén protegidos por el catálogo municipal, así como los considerados como núcleos tradicionales (Génova, Son Serra, Son Llull, La Vileta, Son Rapinya, Son Espanyolet, Es Secar de la Real, Establiments, Son Sardina, El Molinar, Coll d'En Rabassa, Es Pil·larí, s'Aranjassa, Sant Jordi, Sa Casa Blanca y Hostalets).
Quedan también excluidos los ámbitos PERI de El Terreno, Plan Especial de Protección de Patrimonio de Santa Catalina, núcleo de la Soledat Sur y el núcleo de El Molinar; y también la zona de ordenación de viviendas tardicoinales del Plan de Reconversión de Playa de Palma, la primera linea de costa y la fachada marítima.
Por otro lado, y para otorgar "seguridad jurídica" a quienes tengan previsto elevar la altura del edificio o reconvertir un local, el Ayuntamiento de Palma dispondrá de un servicio específico que se encargará de elaborar los informes necesarios para poder iniciar los proyectos. De esta forma, "dispondrán de un único criterio que les permitirá evitar gastos sobrevenidos y podrán disfrutar de una mayor celeridad en la aprobación de los proyectos".