La Fiscalía pedía 24 años de prisión en total, pero la condena final no alcanza los dos años en conjunto: los dos hombres han aceptado sendas penas de seis meses de cárcel, y las acusadas, de cuatro meses. Además, cada uno de ellos pagará una multa de 180 euros.
Ninguno ingresará en prisión porque se les ha concedido la suspensión de la pena, habiendo devuelto ya los 106.000 euros defraudados a las víctimas. Con todo, quedan 19.000 euros por pagar de la indemnización, que incluye intereses, y ese pago es una de las condiciones para mantener suspendida la pena de cárcel.
En virtud del acuerdo alcanzado, los acusados han confesado que ofrecieron la compraventa de unos solares a sabiendas de que nunca cederían dichos terrenos, actuando de común acuerdo para lucrarse a costa de las víctimas.
Así, ofrecieron la compraventa de los dos solares, propiedad de una mercantil dedicada al mundo inmobiliario de la que eran socios, por la cantidad de 152.000 euros. Sin embargo, una vez los estafados pagaran las cantidades en concepto de arras, no tenían intención de vender la propiedad. Además uno de los solares estaba gravado con varias cargas.
Así, el primer perjudicado abonó, para adquirir uno de los solares, 77.500 euros en concepto de arras, mientras que la segunda víctima pagó 28.500 euros por el otro terreno, sin saber que sobre el mismo había cargas hipotecarias y un embargo preventivo del Ayuntamiento de Campos.
Estas cantidades fueron abonadas entre 2007 y 2011, periodos en los que intentaron materializar el otorgamiento de la escritura pública, manteniendo reuniones y varias comunicaciones que se alargaron hasta 2016. Fue entonces cuando los compradores constataron el nulo propósito de los acusados de devolver las cantidades abonadas y presentaron una denuncia. El Tribunal ha dictado sentencia 'in voce', que se ha declarado firme en el acto.
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