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Condenado a un año de prisión por robar en un salón de juegos en Palma
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Condenado a un año de prisión por robar en un salón de juegos en Palma

Por Redacción
lunes 04 de junio de 2018, 13:20h

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La Audiencia de Palma ha confirmado este lunes la condena de 1 año de prisión a un hombre que se llevó 215 euros en monedas de dos vasos que había tras la barra de bar de un salón de juego de la calle Aragón de Palma en 2011.
La sección primera del tribunal provincial ha desestimado el recurso planteado por la defensa contra la sentencia del Juzgado de lo Penal número 2 de Palma que fijó esa condena de 1 año, la menor por un delito de robo con intimidación.

Los hechos ocurrieron el 2 de diciembre de 2011 cuando, aprovechando que la empleada del salón de juego había salido a fumar, el hombre pasó detrás de la barra de bar del establecimiento cogió dos vasos que contenían monedas, los vació en su gorra y se llevó 215 euros, pese a que la trabajadora se percató de ello y le recriminó su conducta.

El hombre no devolvió el dinero y cuando la mujer le advirtió de que avisaría a la policía y de que había cámaras grabándole, el acusado la amenazó diciendo: "Como llames, te pego".

La mujer huyó corriendo del local y contactó con la policía, que detuvo al acusado, con 129 euros en monedas encima.

La defensa recurrió la condena reclamando la absolución por entender que la intimidación se basa únicamente en la versión de la empleada, que se contradice con la del acusado, que la niega. Además reclamó la atenuante de dilaciones indebidas porque aunque el acusado contribuyó en parte de la dilación porque fue puesto por dos veces en búsqueda y captura por estos hechos, hay 10 meses de demora a los que es completamente ajeno.

La sección primera de la Audiencia de Palma considera que no ha habido infracción en la valoración de los hechos, ya que la mujer declaró en el juicio que el acusado le había dicho "si llamas a la policía, te pego", expresión suficiente para generarle desasosiego y temor.

La sala destaca que la empleada ha mantenido la misma versión desde un principio de la causa y que no hay razón para pensar que haya faltado a la verdad, porque no conocía al recurrente con anterioridad, y añade que además hay elementos de corroboración como el hecho de que la trabajadora saliera corriendo, o la futilidad de la versión del acusado que fue distinta inicialmente y en el juicio.

El tribunal también desestima la reclamación en cuanto a la atenuante por dilaciones indebidas porque la dilación más importante fue la causada por el acusado, que fue puesto en búsqueda porque no compareció durante la instrucción en 2013, y de nuevo en 2015 cuando no fue localizado para citarle al juicio.

La sala precisa que aplicarla carecería de efectos porque la pena impuesta por el delito es la mínima posible.
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