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Colonias felinas: el Consell de Mallorca propone a los ayuntamientos ordenanzas con hasta 10 gatos
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Colonias felinas: el Consell de Mallorca propone a los ayuntamientos ordenanzas con hasta 10 gatos

Por Cristina Suárez
martes 14 de julio de 2020, 18:12h

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La Direcció Insular de Cooperación Local ha presentado este martes en la Asamblea de Alcaldes un reglamento de gestión de colonias felinas para que, aquellos ayuntamientos que lo deseen, puedan adaptarlo a sus municipios, aprobarlo en el pleno municipal y aplicarlo. El texto, al que ha tenido acceso mallorcadiario.com, es una propuesta que lanza el Consell a los consistorios y, entre otros puntos, sugiere que las colonias felinas tengan un máximo de diez gatos aunque aquellas que en el momento de constituirse acojan a más ejemplares, puedan disponer de un año para recolocarlos.
Los técnicos han preparado esta normativa con colaboración de las conselleries autonómicas de Medio Ambiente y Territorio, de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Salud; el consorcio de recuperación de fauna COFIB; el Ayuntamiento de Palma; el Colegio de Veterinarios; y entidades ecologistas y animalistas ha detallado el Consell en un comunicado.

Con este reglamento, el Consell quiere ofrecer una herramienta a los municipios, después de que muchos consistorios mostraran a lo largo de 2019 su preocupación común por la presencia incontrolada de gatos en las vías públicas, que provocaba problemas de salubridad, malestar entre vecinos y peligro para el bienestar animal.

TEXTO DE LA PROPUESTA DE REGLAMENTO DE COLONIAS FELINAS

El texto, compuesto por 16 páginas, recoge la propuesta de ordenamiento que consiste en los siguientes puntos:

1. Las colonias felinas corresponden a agrupaciones de individuos felinos sin propietario, sociabilizados o no, que se encuentran tanto en zonas públicas como privadas de entornos e instalaciones cartográficamente ubicadas y que son controladas en zona urbana, con el objeto de propiciar su bienestar en términos de necesidades básicas, alimentación, refugio, limpieza y sanidad, así como de controlarlas para evitar que accedan al medio natural y / o que terminen asilvestradas.
2. Cada colonia tiene un responsable, que puede ser una persona física o jurídica, que actúa como poseedor de los gatos y que queda obligado por los contenidos de esta ordenanza y por los del resto de normativa aplicable. Cada colonia tiene que tener, además del responsable, como mínimo, un cuidador, dependiendo de las necesidades de la colonia, además de un veterinario.
3. Se considera propietario de los gatos de una colonia el propio ayuntamiento del municipio donde ésta se ubique.
4. Las colonias felinas contienen, según las necesidades, disponibilidades y ubicación de la colonia:
a. Areneros destinados a las deposiciones. Se ubicarán en zonas de fácil acceso para que se puedan limpiar con la periodicidad adecuada y alejados de zonas de paso de personas, para evitar molestias por olores y riesgos sanitarios.
b. Bebederos y comederos.
4.b.1. La frecuencia y dosificación de alimentación debe establecerse en relación con el número de animales presentes, lo que tienen que valorar el responsable y cuidador. Se debe evitar, en la medida de lo posible, que otros animales accedan a la comida.
4.b.2. Las condiciones de higiene de la colonia (desparasitación interna y externa de los individuos, entre otros) son responsabilidad de los cuidadores y deben ser estrictas en cuanto al mantenimiento de la higiene del entorno y de limpieza de comederos y bebedores.
Las colonias pueden tener también zonas para cobijarse, descansar, retener o capturar los ejemplares.
c. La comida preferiblemente debe ser de tipo seco para evitar su descomposición. Excepcionalmente se puede dar alimento húmedo para capturar individuos y para otros manejos que así lo requieran.
5. Los individuos felinos de una colonia autorizada y registrada se deben identificar con microchip, se han de esterilizar y tratar sanitariamente de acuerdo con la normativa vigente. Los gatos identificados mediante microchip no requieren pasaporte sanitario cuando dispongan de fichas clínicas para cada uno de los individuos de la colonia, elaboradas por un veterinario. Los esterilizados deben marcarse en la oreja con señales (oreja derecha a los machos y izquierda a las hembras, según protocolo veterinario).
a. Las colonias pueden estar formadas por un máximo de 10 individuos. Las colonias existentes en el momento de la creación del registro municipal, con más de 10 individuos pero que cumplan con el resto de requisitos, se pueden autorizar en primera instancia con un informe municipal que detalle la situación y que establezca en la resolución de autorización la obligación de reducir el número de gatos a un máximo de 10 en un plazo de un año. Esta reducción puede lograrse, entre otros, por la adopción de los miembros adoptables de la colonia, trasladando ejemplares a otras colonias donde haya bajas o trasladando animales a centros de acogida. Esta información debe constar en el registro previsto en el punto 8.
b. La vacunación debe ser anual, siempre que sea posible, con la trivalente.
c. La esterilización se debe hacer a todos los gatos de la colonia y, preferentemente, antes de los seis meses de edad.
d. Se debe hacer un control antiparasitario interno y externo.
e. El seguimiento sanitario de la colonia la debe hacer un veterinario clínico. Este veterinario debe establecer un protocolo de manejo de la colonia, que incluirá campañas de esterilización, control parasitológico y desinfección, campañas de vacunación, seguimiento de zoonosis, etc. En caso de establecer una ficha clínica para cada ejemplar de la colonia, puede sustituir el pasaporte sanitario. Esta ficha debe incluir los datos sanitarios, de tratamiento, diagnóstico y todas las demás que puedan tener relevancia.
El responsable de la colonia debe llevar un registro de incidencias, altas, bajas y desapariciones.

f. Se han de sacrificar los animales enfermos, agresivos y / o irrecuperables fisiológicamente cuando el veterinario así lo determine en el correspondiente informe facultativo.
g. Se debe garantizar la asistencia veterinaria necesaria a los ejemplares que presenten síntomas o lesiones, con aislamiento de la colonia si los servicios veterinarios lo consideran necesario.
h. En caso de detectarse el virus de la rabia a individuos de la colonia, se aplicará el Plan Nacional de Contingencia Contra la Rabia Animal, así como otros planes o protocolos de aplicación obligada.

6. Los gatos que se encuentren en el entorno urbano y no formen parte de una colonia felina registrada ni se encuentren debidamente identificados y / o controlados en el domicilio por el propietario, tienen la consideración de asilvestrados.
7. Cada colonia felina debe disponer de autorización municipal, que estará vigente hasta la extinción natural de la colonia en su caso, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 10 de este documento. La colonia debe ser inscrita en el registro correspondiente, que debe tener carácter público, creado al efecto por el ayuntamiento del municipio en que se encuentre ubicada. Antes de decidir sobre la creación de la colonia, se publicará en el BOIB y en el tablón de anuncios del ayuntamiento el proyecto con, al menos, los datos de los apartados a) ad) del punto 8, con un plazo de audiencia de 15 días.
8. En el registro de colonias felinas, que debe tener carácter público sin perjuicio de lo establecido en este sentido en la normativa vigente en materia de protección de datos, debe figurar, como mínimo, la siguiente información:
a. Nombre, número de la colonia, fecha de creación y número de ejemplares integrantes.
b. Nombre y DNI del responsable de la colonia (persona física o jurídica) y de los cuidadores, en su caso, y del veterinario responsable, así como los datos de contacto.
c. Cartografía de las instalaciones fijas y detalle de las que no son fijas: comedores, casetas ...
d. Inventario de los ejemplares felinos integrantes de la colonia, con detalle de la identificación, fichas de reconocimiento o marcas, altas y bajas, esterilización, tratamientos sanitarios ...
e. Incidencias y seguimiento ciudadano: se harán constar los comentarios, sugerencias o quejas de los vecinos, así como el detalle de medidas tomadas, en su caso.El responsable de la colonia está obligado a comunicar los cambios en los datos registrados que se puedan producir, a efectos de actualizar el registro.

9. La localización de cada colonia se identificará siempre que lo considere oportuno el ayuntamiento, consultado el responsable de la colonia, con un rótulo en la vía pública, en el que debe figurar, como mínimo, el número de registro.
10. Sin perjuicio de la función inspectora que corresponde al ayuntamiento, las colonias felinas deben ser objeto de revisión municipal cada año y se actualizarán los datos del registro pertinentes. Deben constar en el informe municipal los aspectos necesarios para valorar que se cumple la normativa aplicable, los objetivos de la colonia y la resolución favorable de las incidencias con la ciudadanía previstas en el punto 8.e de esta ordenanza. En caso de que el informe municipal de la inspección determine motivadamente la necesidad de revocar la autorización de la colonia y / o del responsable, se procederá según lo establecido en el punto siguiente de esta ordenanza.

11. Las colonias felinas:
a. Deben estar ubicadas dentro del casco urbano y en más de 200 metros del límite del núcleo hacia el interior del mismo.
b. No pueden ubicarse a menos de 200 metros de centros hospitalarios, hogares de ancianos y geriátricos, guarderías, escuelas, colegios, parques infantiles, zonas de baño y, en general, donde puedan generar riesgos sanitarios, impactos y molestias no admisibles. En el caso de centros de atención especial y residencias y otros, se puede establecer a través de un convenio con el ayuntamiento la ubicación de colonias cercanas por razones terapéuticas. En este último caso, se pueden establecer condiciones sanitarias y de seguridad para las personas, adicionales a las que se prevén con carácter general en esta ordenanza.
c. Para las zonas aeroportuarias, la distancia mínima es la que establece AENA.
d. A raíz de quejas e incidentes documentados, el ayuntamiento podrá establecer medidas de carácter específico, dirigidas a subsanar la situación detectada, más restrictivas que las previstas para las colonias felinas con carácter general. La no adaptación de la colonia a estas medidas o la no observancia, puede dar lugar a la revocación de la autorización de la colonia.
e. En caso de revocación de la autorización de una colonia, la medida se comunicará con un mes de antelación y los individuos integrantes de la colonia se distribuirán, siempre que haya lugar, a otras colonias dentro del mismo municipio o bien pueden ser adoptados por miembros de asociaciones o particulares, reubicados o trasladados a centros de recogida y acogida, u otros de objeto similar. Estas actuaciones se materializarán en el plazo que establezca el ayuntamiento con el responsable.
f. En caso de que el responsable y / o cuidador de la colonia no actúe de acuerdo con la declaración responsable (anexo I) firmada con el ayuntamiento o con los contenidos de esta ordenanza, y así se haga constar motivadamente en el informe municipal a que se refiere el punto 10, quedarán inhabilitados para ser responsables y / o cuidadores de colonias de gatos.
g. Cuando el responsable de la colonia renuncie a hacerse cargo, lo que ha de comunicar con una antelación mínima de dos meses.

SANCIONES Y SUBVENCIONES

En el capítulo de sanciones, el Consell propone sanciones leves (de 60 a 750 euros) por molestar a los ejemplares integrantes de la colonia, usar su comida o instalaciones, incluidos los areneros, sin robarle ni estropearlos, o apropiarse de ellos, para animales domésticos o por parte de personas; hacer tareas propias del mantenimiento de la colonia por parte de quien no sea responsable, cuidador, ni veterinario; alimentar ocasionalmente los gatos, facilitar su presencia, concentración, libre deambulación y / o asilvestramiento al medio urbano, sin la autorización pertinente.

Las sanciones graves -de 751 a 1.500 euros- se impondrían por causar perjuicios a los ejemplares de una colonia felina o los bienes materiales que la integran; abandonar gatos en las proximidades de la colonia o establecer colonias felinas no autorizadas.

En cuanto a las Sanciones muy graves (de 1.501 a 3.000 euros) se penaliza los perjuicios a los ejemplares integrantes de una colonia felina o los bienes materiales que la integran, hurtar su o destruirlos o también alimentar a los gatos, facilitar su presencia, concentración, libre deambulación y / o asilvestramiento, o propiciar la existencia de colonias felinas en cotos, refugios de fauna, espacios naturales protegidos y / o Red Natura 2000, sin la autorización del titular del coto o refugio de caza y / o del órgano ambiental competente, sin perjuicio de otras autorizaciones aplicables.

En el capítulo de acceso preferente a subvenciones y bonificaciones, el texto del Consell estipula que en caso de que se establezca en el ámbito autonómico la identificación obligatoria de los individuos felinos, la administración competente podrá establecer las medidas necesarias para la identificación (chip) y el registro en el RIACIB (alta en el sistema) de los ejemplares de conformidad con esta ordenanza sean bonificadas en un 100%.

Asimismo, recoge que se pueden implementar líneas de subvención dirigidas a cubrir las necesidades de las colonias felinas, sensibilización, bienestar animal, etc., y expresamente colocación del chip y registros en el RIACIB (alta en el sistema) mientras los ordenamientos autonómicos no establezcan la bonificación prevista en el punto anterior. Las convocatorias de subvenciones del Consell de Mallorca que se destinen a colonias felinas pueden incluir los gastos anteriores entre las actividades subvencionables, así como también la esterilización, los honorarios de los veterinarios y otras derivadas de la aplicación de esta ordenanza en función de cada convocatoria.
Además, recuerdan que las colonias felinas están exentas de pagar las tasas y precios públicos que las ordenanzas municipales establecen para tenencia de animales de compañía.

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