Además, el ejecutivo ha aprobado que el personal que empiece a trabajar en centros sanitarios públicos y privados o se incorpore después de vacaciones y permisos tendrá que hacerse una prueba diagnóstica en las 72 horas anteriores. Esta medida también requerirá de autorización judicial.
El portavoz del Govern, Iago Negueruela, ha indicado también que Mallorca incrementa su nivel de riesgo sanitario del grado 1 al 2, lo que supone la implantación del requisito de pasaporte covid en los alojamientos con habitaciones compartidas.
Como se recordará, el Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) autorizó el pasado día 2 al Govern ampliar la exigencia del certificado covid para acceder a restaurantes de más de 50 plazas, bares de copas y celebraciones desde medio centenar de participantes.
La Sala dictó una interlocutoria en la que acuerda la autorización de las medidas adoptadas en el Acuerdo del Consell de Govern y con vigencia hasta el próximo 24 de enero de 2022.
En la interlocutoria, el TSJIB apreciaba que las medidas sometidas a la autorización son idóneas para limitar la propagación del virus, son necesarias ante el incremento de contagios y son proporcionadas ante la tenue limitación de la libertad individual en beneficio de la salud colectiva.
La Sala recordaba igualmente que las medidas pueden suponer la restricción o limitación de libertades, pero no la suspensión.
Apoyándose en la sentencia del Tribunal Supremo sobre el uso del certificado en Galicia, la Sala argumentaba que la limitación de derechos mediante la exigencia del documento era "tenue" frente a la "potente presencia" de otros derechos fundamentales como el derecho a la vida, la integridad física y la protección de la salud.
Argumentaba, además, que la documentación cuya exhibición se requiere reviste una triple modalidad -pauta completa, prueba negativa o haber superado la enfermedad- "asequible a todos", de modo que quien no quiere mostrar si ha sido o no vacunado puede presentar documentación alternativa.
LOS LOCALES NO GUARDARÁN REGISTROS
El TSJIB también consideraba que los derechos de quien dispone de uno de los medios de acreditación únicamente se ven comprometidos en lo que se refiere a la mera exhibición de unos datos sobre su salud de los cuales el establecimiento no guarda registro alguno, que en todo caso sería una "invasión muy tenue" en el derecho a su intimidad personal que, además, se ve compensada con el libre acceso a tales espacios y actividades.
Por último, en referencia a los derechos de quien no dispone de uno de los documentos requeridos, el tribunal consideraba que "son los derechos de quien ha optado por primar su libertad personal sobre el bienestar colectivo".
Asimismo, la Sala defendía la proporcionalidad de la medida limitativa argumentando que se respetaba el derecho a no someterse a alguna de las medidas cuya acreditación documental se exige (vacunación o pruebas diagnósticas).
Además, el tribunal creía se estaba hablando de un acceso limitado solo a espacios cerrados para el desarrollo de una actividad no esencial y que estaba justificada objetiva y razonablemente en elque la protección de la salud y la vida de las personas, al tratarse de medidas que restringen la propagación de una pandemia.
Sobre las restricciones contempladas en el ocio nocturno, como los aforos o los consumos en barra, la Sala dice que ya fueron valoradas como de muy tenue limitación de los derechos fundamentales y debidamente proporcionadas con la defensa y protección de la salud de los ciudadanos.
Suscríbase aquí gratis a nuestro
boletín diario. Síganos en
Twitter y
Facebook. Toda la
actualidad de Mallorca en
mallorcadiario.com.