Carta a un difunto
martes 22 de julio de 2014, 19:12h
A un buen señor un mal día le llega su hora: va y fallece. Hasta aquí todo correcto. Inmaculado.
Pero (siempre hay un pero en la vida y, por lo que parece, también en la muerte) he aquí que unas pocas semanas después el finado recibe, por correo certificado, una carta con el membrete del Departamento de Bienestar (bienestar en la otra vida? Está por ver…) Social de la Generalitat de Catalunya en la que, muy educadamente, se le informa que “debido a su fallecimiento no se le pueden otorgar las prestaciones de dependencia que había solicitado, teniendo treinta días para reclamar en la jurisdicción social correspondiente”. Sic.
Por lo que parece, la sensibilidad y profesionalidad del burocrático departamento también está por ver, como la sensación de bienestar en el Cielo antes mencionada. Es como mínimo preocupante –cuando no molesto- que la Administración en lugar de ponerse en contacto con los familiares (teniendo toda la información sobre ellos) ignore que un fallecido, normalmente, tiene unas ciertas dificultades en firmar un recibí de una carta registrada y que, por lo tanto, difícilmente la reclamación prosperará.
Desde la Dirección General de dicho Departamento admiten lo doloroso de esta acción burocrática y admiten que trabajan para mejorar la comunicación, aunque el cumplimiento del proceso administrativo pasa por considerar que el solicitante es el único interlocutor con la Administración.
También es verdad que al muerto no le hubiera gustado nada saber que le habían denegado su solicitud y, por consiguiente, no deja de ser un detalle que se lo hayan comunicado a título póstumo. Así, un disgusto menos antes de viajar tan lejos –o bien, según reza la publicidad que utiliza Portugal para que el resto de peninsulares decidan viajar a su país- tan cerca. Otra cosa que está por ver.