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Asegurar el coronavirus

Por Joana Maria Borrás
domingo 01 de marzo de 2020, 02:00h

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Las aseguradoras ya se están movilizando para advertir a todo aquel que quiera escucharlas, que el tratamiento del coronavirus puede no estar incluido dentro de la cobertura de las pólizas contratadas. Del mismo modo de lo que ocurrió algunas entidades bancarias, tarde o temprano, el Gobierno se lanzará al rescate de las aseguradoras con una declaración de pandemia que aniquilará la posible cobertura o no, en función de lo que declaren los tribunales si algún ciudadano atrevido decide pleitear contra molinos de viento. Si Don Quijote resucitara hoy, seguramente se sumiría en esa lucha encarnizada en los tribunales, contra aseguradoras, bancos y similares especies que han sustituido a esos gigantes con aspas que le convirtieron en un héroe de la literatura universal mucho antes de que internet fuera imaginable.

Las exclusiones de la cobertura de una póliza de seguros nada tienen que ver normalmente con las que las aseguradoras nos dicen que son. Dicho de otro modo, hay muchas cláusulas en esos contratos de seguro que no son aplicables porque son abusivas; otras no son aplicables porque ni tan siquiera han sido entregadas a los tomadores de las pólizas y otras no pueden aplicarse porque a pesar de haber sido entregadas no han sido destacadas de forma especial o firmadas expresamente por el asegurado. Esto es al menos lo que la jurisprudencia del Tribunal Supremo (de forma mucha más pormenorizada y extensa), viene señalando desde hace más de veinte años. A pesar de ello, las compañías aseguradoras son rápidas en gestionar la aplicación y acatamiento de las sentencias dictadas por el Supremo: si una cláusula es declarada nula o no aplicable al supuesto de hecho en concreto, rápidamente inventan otra similar y la incorporan a los miles de contratos que perfeccionan a diario. En resumen: los tribunales no dan a basto.

Siempre he mantenido la necesidad de modificar la ley de procedimiento civil a fin de que siempre que se estime una demanda contra una aseguradora o un banco, total o parcialmente, ésta sea condenada en costas, cosa que no ocurre en muchas ocasiones. Debería ser así porque las aseguradoras y los bancos cuentan con departamentos jurídicos cuyo coste no supone, proporcionalmente, la misma carga que el coste para un ciudadano de a pié cuando tiene que enfrentarse a estos gigantes. Además ellos siempre juegan con bazas importantes: el hecho de que la gran mayoría de sus clientes no acaban pleiteando contra ellos (millones en comisiones que jamás se recuperarán); y otra el hecho de que cuando alguno se atreve a pleitear dilatan al máximo el procedimiento agotando todas las instancia y plazos (es evidente, a ellos les cuesta exactamente lo mismo). En confianza, las tasas judiciales han sido poco disuasorias.

En cualquier caso, una cosa es que alguien perfeccione hoy un contrato de póliza de seguro en la que la aseguradora intente excluir el riesgo de un tratamiento por la infección del coronavirus (o cobrar mucho más por incluirlo), y otra muy distinta, que las aseguradoras pretendan en algún momento no aceptar ese riesgo en pólizas antiguas y anteriores a la declaración de la pandemia.

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