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Bases imponibles imposibles

Por José A. García Bustos
sábado 06 de junio de 2020, 10:36h

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El estado de alarma ha sido y está siendo muy duro para trabajadores y empresarios. Hoy voy a hablar de estos últimos entre los que me encuentro. Ser empresario en esta época es duro y emprender nuevos proyectos es de valientes o de incautos. Requiere lo mejor de cada uno al frente de un negocio. Desgraciadamente, algunos van a quedar por el camino, ya sea por debilidad del negocio o por debilidad del empresario que por cansancio, no quiera volver a afrontar otra crisis con el desgaste personal que conlleva.

En un entorno de cero ingresos y obligaciones de pagos que no perdonan se requiere de financiación externa para pasar el mal trago. La deuda, sobre todo la que ahora se ofrece, con carencia, no hace otra cosa que aportar oxígeno pero posterga los problemas.

Las empresas que dan servicios sostenidos o continuados en el tiempo se encuentran entre las grandes damnificadas. Por ejemplo, gimnasios, guarderías, escuelas infantiles, colegios privados o academias. Cuando el usuario ha pagado una cuota por anticipado (anual, trimestral o mensual) y, debido al confinamiento, no ha podido disfrutar de la totalidad del periodo abonado, el gobierno, con el ministro Garzón a la cabeza, emplaza a que el empresario llegue a un acuerdo con el consumidor para resarcirle por el periodo no disfrutado. Por ejemplo, si un usuario paga un trimestre anticipado del gimnasio y, debido al confinamiento, no ha podido asistir al centro más que un mes, se le deben ofrecer gratis los dos meses no disfrutados. Si el usuario no lo acepta, podrá pedir la devolución del dinero con lo que significa en un momento de cero ingresos.

En relación a este planteamiento, mi amigo Arturo, con gran acierto, me comentó que los ciudadanos somos beneficiarios de la utilización de bienes o disfrute de servicios públicos de carácter sostenido o continuado. De la misma manera que los gimnasios, academias, colegios privados o escuelas infantiles han tenido que lidiar con la devolución de padres enfadados por el pago de un servicio no disfrutado, la Administración debería condonar, compensar o devolver el importe pagado por el periodo que no ha podido ejercerse el hecho que daba lugar a la obligación de tributar.

No estoy hablando de lo que sí se ha hecho: una moratoria fiscal, es decir, un aplazamiento en el pago de impuestos. No, voy más allá. Me refiero a la equiparación a lo que se le pide al prestador privado. Estoy hablando de una condonación o compensación por el pago de unos tributos cuyo hecho imponible ha sido imposible de realizar.

El artículo 20 de la Ley General Tributaria define el Hecho Imponible como el presupuesto fijado por la ley cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria. Es el hecho que genera la obligación de pagar un impuesto. La imposibildad temporal de la realización del hecho imponible debería suspender temporalmente el devengo del impuesto o tasa correspondiente.

En otras palabras, ¿qué pasa cuando el propio Estado nos ha obligado a confinarnos y nos ha prohibido la realización de ese hecho que da lugar al pago de impuestos?
En los hechos imponibles puntuales, no hay duda. Por ejemplo, si no hay entrega de bienes o servicios no se genera la obligación de liquidar el IVA. El impuesto sobre sociedades o el de la renta generan la obligación de tributar al obtener o generar una renta. En confinamiento, sin renta no hay impuestos.

En cambio, en los hechos imponibles de tracto sucesivo surge la duda. Si el ser titular de un vehículo de tracción mecánica apto para la circulación por la vía pública nos genera el pago anual del impuesto de circulación (impuesto sobre vehículos de tracción mecánica) pero se nos ha impedido circular durante dos meses ¿deberíamos tener la opción de que el Ayuntamiento nos compense o nos devuelva el importe prorrateado? ¿se paga por el simple hecho de la titularidad o por el uso que se pueda dar al vehículo del que soy titular?


Del mismo modo, si el ejercicio de la actividad empresarial, profesional o artística nos genera la obligación de pagar el Impuesto sobre Actividades Económicas pero no se nos ha permitido su ejercicio durante dos meses ¿genera el mismo efecto compensatorio?

Es un buen ejercicio jurídico que los expertos en la materia deberán dilucidar. Pero es un tema del que no se habla. Sin embargo, faltó tiempo para tratar el tema a nivel privado.


El Estado tiene prerrogativas y prebendas heredadas de siglos atrás pero en momentos excepcionales se le debe exigir al Estado solidaridad y justicia y qué mayor justicia que pagar lo que toca y dejar de pagar por un hecho imponible imposible de llevar a cabo. Porque los ciudadanos, estando así las cosas (rebus sic stantibus) no hemos podido, aun queriendo, circular en vehículo, pasear, consumir o realizar una actividad económica ¿debemos pagar impuestos por lo no realizado?

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