“Evacuado informe por el Fiscal no procede la suspensión de la ejecución de la condena y se aprueba la liquidación de la condena de inhabilitación absoluta y se adoptan las medidas para su ejecución”. Así de contundente reza el texto de la providencia del la Audiencia Nacional sobre el ingreso en prisión del rapero Valtonyc a la que ha tenido acceso mallorcadiario.com. El documento fechado el pasado día 10 y comunicado a las partes este jueves da 30 días al penado para que acredite su recurso y admisión (si así fuera) ante el Tribunal Constitucional, el único que podría suspender su ingreso en prisión.
EL SUPREMO NO SUSPENDE LA EJECUCIÓN
En la Providencia, se señala que “no compete a este Trinunal sentenciador acordar la suspensión de la condena impuesta al condenado José Miguel Arenas Beltrán”. Valtonyc podría eludir la prisión en el caso de que prosperara su petición al Constitucional: “no compete al Tribunal sentenciador acordar la suspensión de la ejecución de la condena, sin perjuicio de la resolución dentro de sus propias competencias, que pueda adoptar el Tribunal Constitucional”.
Por ello, se le concede al penado “el plazo de 1 mes para que acredite la admisión y en su caso la concesión de la suspensión, transcurrido el cual, sin dicha acreditación requiérase para ingreso en prisión”.
INHABILITADO
Por otra parte, la Providencia “aprueba la liquidación de condena de inhabilitación absoluta al penado”. Se traslada el asunto a la Junta Electoral Central “ a fin de que se adopten las medidas necesarias para la ejecución de las medidas necesarias para la ejecución de la pena de inhabilitación absoluta impuesta”.
Según el ordenamiento jurídico, la inhabilitación absoluta impediría que Valtonyc pudiera ser inscrito en una lista electoral: “ la pena de inhabilitación absoluta, produce la privación definitiva de todos los honores, empleos y cargos públicos que tenga el penado, aunque sean electivos. Produce, además la incapacidad para obtener los mismos o cualesquiera otros honores, cargos o empleos públicos, y la de ser elegido para cargo público, durante el tiempo de la condena, según establece el artículo 41 del Código Penal”.