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Artur y su Referéndum

viernes 21 de marzo de 2014, 09:24h

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Tratar de condensar en unas pocas líneas el enorme problema catalán es una cuestión harto compleja; tanto que no me siento capaz de resolverla.

Ahora bien, lejos de entrar en cuestiones sentimentales, ideológicas, políticas o sociológicas, sí que creo conveniente recordar el marco legal que rodea el referéndum catalán que pretende llevar a cabo Artur Más el próximo noviembre en Cataluña, del que imagino que Obama estará muy pendiente (por las cartas que le llegan de la Generalitat).

La imagen de Artur Más alzando las manos recuerda algo a Moisés guiando al pueblo hebreo por el desierto, al igual que sus metáforas bíblicas sobre la astucia de David para vencer a Goliat, aunque, que sepamos, ni Moisés ni David presidían un partido salpicado por casos de corrupción como el de las ITV, ni gobernaban una comunidad autónoma con un porcentaje intolerable de paro.

Vaya por delante, pues no quiero pecar de cinismo, que nunca me han gustado los profetas que se auto-erigen en guías de un pueblo; iluminados que hacen del victimismo su bandera y del “Espanya ens roba” su mantra. Una lástima, pues el maniqueísmo, el estás conmigo o contra mí, reduce al absurdo la posibilidad de razonar y es muy propio del siglo XXI.

Y además, por mucho que a D. Artur le fastidie, la Ley está para que la cumplamos todos, nos guste o no. A mí personalmente me parece indignante pagar un 21% de IVA por ir al cine y me disgusta profundamente el tipo impositivo que se le aplica a mi IRPF, qué le vamos a hacer. El imperio de la Ley al que aluden cuando les interesa, por ejemplo, para reclamar la presunción de inocencia de Oriol Pujol, no puede decaer cuando quieren organizar un referéndum no permitido por la Constitución Española (CE). Así de sencillo.

Entrando en materia, ¿por qué no puede Cataluña organizar un referéndum? No puede porque lasentencia del Tribunal Constitucional 30/2010 determinó que, dentro de las posibilidades atribuidas a la Generalitat catalana en el artículo 122 de su Estatuto de Autonomía, no se encontraba la posibilidad de convocarlo, pues la figura del referéndum se ubica en el artículo 92 CE, que dispone la necesidad de regularlo vía Ley Orgánica.

Por consiguiente, el intérprete de la CE ha determinado que no se contempla que una CCAA, o una institución autonómica pueda convocar un referéndum, toda vez que existe una expresa reserva constitucional que atribuye en exclusiva al Estado la posibilidad de “autorizar para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum” (artículo 149.1.32). Artur Más no puede convocar un referéndum al igual que Uds. no pueden dejar de pagar a Hacienda cada año, y si lo hacen tendrán que enfrentarse con las consecuencias legales que ello conlleva.

Pero, situémonos en noviembre. ¿Qué ocurriría si D. Artur Más decidiese, pese a todo, convocar la consulta soberanista? Ya que Mariano Rajoy no responde y se limita a un genérico “se encontrará con el estado de derecho”, vayamos a la respuesta que brinda la Constitución. Así, la CE determina en su 155 que si una CCAA no cumple con las obligaciones o las leyes o atenta gravemente contra el interés general de España (plasmado en este caso en su indisoluble unidad, artículo 2) “podrá adoptar las medidas necesarias para obligarla al cumplimiento forzoso de sus obligaciones”, entre las que podría incluirse –porque el artículo no lo dice, ojo- la de suspender la autonomía, previa aprobación de la mayoría absoluta del Senado. Y ello sin hablar de las posibles responsabilidades personales de Artur Más, que a mi juicio podría incurrir en varios delitos.

No sé qué es lo que va a ocurrir, la verdad. No sé si Artur Más mantendrá su desafío ni si Rajoy continuará contestando de forma abstracta o en noviembre Cataluña estará llena de urnas.

Ahora bien, antes de hablar de nuestros DNIs, preferiría que los jóvenes trabajaran o que nuestros impuestos se gastaran en cosas provechosas, no en urnas ni en banderas.
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