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Autoridad Portuaria detecta incumplimientos en los horarios de cierre en las terrazas del Paseo Marítimo
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Autoridad Portuaria detecta incumplimientos en los horarios de cierre en las terrazas del Paseo Marítimo

Por Redacción
viernes 20 de mayo de 2022, 11:32h

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La Autoridad Portuaria de Baleares (APB) ha recordado a las terrazas del Paseo Marítimo de Palma la obligatoriedad de cumplir con los horarios de cierre tras haber detectado "el hábito generalizado de mantenerlas abiertas hasta altas horas de la madrugada".

En un comunicado, el organismo ha indicado que en las condiciones con las que se otorgan los títulos de cesión de estos espacios se establece que el horario de apertura y cierre es, de forma general, de 07.00 a 24.00 horas; los viernes, sábados y vísperas de festivo de 07.00 a 24.30 horas y, de forma excepcional, del 1 de abril al 31 de octubre, media hora más.

Todo ello, ha recordado la APB, en virtud del cumplimiento de la Ordenanza Municipal de Ocupación de la Vía Pública del Ayuntamiento de Palma. La APB ha insistido a los locales en que se debe respetar la libre circulación de los peatones y que deben desmontarse cuando el establecimiento permanezca cerrado.

El organismo viene detectando que en la zona de la Avenida Gabriel Roca del puerto de Palma se está generalizando el hábito de mantener abiertas las terrazas hasta altas horas de la madrugada. Este hecho, han indicado, se ha intensificado desde que se ha permitido la posibilidad de ampliar las ocupaciones de las terrazas en uno de los carriles de circulación de vehículos.

Además, son numerosas las quejas recibidas por parte de vecinos en las que denuncian la generación de ruido a altas horas de la noche, con el consiguiente daño y perjuicio de su descanso.

La comunicación recuerda que el incumplimiento de estas condiciones motivará el levantamiento de la correspondiente acta de denuncia a aquellos establecimientos que lo infrinjan y la extinción, en su caso, del título de ocupación otorgado por la APB, así como su traslado al Ayuntamiento de Palma a los efectos de que pueda velar por el cumplimiento de sus ordenanzas municipales de ocupación de vía pública y ruidos.

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