De esta manera, si el Consejo de Ministros da este martes su visto bueno, se ampliarán los supuestos contemplados para el rescate de planes de pensiones, que solo permitían disponer de parte del ahorro en caso de estar afectados por un ERTE, la suspensión de apertura al público de establecimientos o el cese de actividad, todo ello a raíz de la crisis sanitaria del Covid-19, mientras se mantenga el estado de alarma más un mes adicional.
El importe rescatado será como máximo el resultado de prorratear para el periodo de duración del ERTE o la suspensión de actividad el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual para 12 pagas vigente para el ejercicio 2020 (6.454 euros) multiplicado por tres, es decir, 19.362 euros anuales. De esta forma, la cantidad máxima que se podría rescatar por cada mes serían unos 1.613 euros.
Para los empresarios titulares de establecimientos que no hayan podido abrir al público y los trabajadores por cuenta propia, los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir durante la vigencia del estado de alarma más un mes adicional serán justificados mediante la presentación de la declaración anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio anterior y las autoliquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) del último trimestre. Asimismo, deberán aportar una declaración responsable en la que se cuantifique el importe mensual de reducción de ingresos.