El Tribunal Superior de Justicia de Baleares ya había dado la razón al CSIF en enero de 2020 con una sentencia en la que tumbaba el decreto del Govern balear de 2018 que exigía conocimientos básicos de catalán al personal sanitario del IB-Salut. En su fallo, la sala de lo Contencioso del TSJIB imponía las costas al Govern por un máximo de 2.000 euros pero este decidió recurrirlo ante el Supremo.
Ahora, en una providencia fechada a 14 de octubre, el Tribunal Supremo da el portazo definitivo a este asunto, avalando la resolución del TSJIB y dando la razón al sindicato -representado por Fiol Abogados- que siempre ha defendido el conocimiento del catalán como un mérito y no como un requisito.
EL CSIF, EN CONTRA DE EXIGIR EL CATALÁN PARA OCUPAR PUESTOS SANITARIOS EN LA PÚBLICA
Cabe recordar que el CSIF presentó en enero de 2020 un recurso contra el decreto de la CAIB 8/2018 que contemplaba la exigencia del conocimiento del catalán en un plazo de tiempo determinado (dos años) para diversos colectivos sanitarios de forma que pudieran ocupar plazas de personal estatutario del Servei de Salut.
La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) entendía que el conocimiento del catalán ha de ser entendido como un mérito, no pudiendo penalizar el mismo en cuanto a promoción y movilidad. Por ello, el sindicato decidió interponer recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares (TSJIB) contra el decreto que regula el conocimiento de catalán que deben tener los médicos, enfermeros, técnicos y auxiliares de enfermería que deseen trabajar en la sanidad pública isleña. En su recurso, presentado por el bufete Fiol Abogados, CSIF solicitó la declaración de nulidad de dicha norma autonómica.
VULNERAR EL PRINCIPIO DE IGUALDAD
La Justicia balear ya había reseñado que "el nivel de conocimiento de la lengua catalana exigible ha de ser razonable; esto es, conectado de algún modo con la capacidad requerida para desempeñar la función y que una aplicación desproporcionada del nivel de conocimiento requerido puede vulnerar el principio de igualdad recogido en el artículo 14 de la Constitucion".
Para el tribunal, "la administración de la Comunidad Autónoma puede ordenar el conocimiento de la lengua catalana no meramente como mérito sino -como en el caso ocurre- como requisito general de acceso a las actividades públicas. En cualquier caso, como ya hemos apuntado, el nivel de conocimiento exigido ha de guardar proporción con aquel que precisa el tipo y nivel de la funcion o puesto a desempeñar".
"Esa progresividad -añade la sentencia- puede verse excepcionada en algún caso justamente en atención a la ineludible garantía de los intereses generales más prioritarios, esto es para salvaguardar la prestación efectiva -y satisfactoria- de los servicios publicos esenciales".