La Guardia Civil explotó la operación en enero de 2014. Tras una meticulosa investigación y vigilancia, los agentes entraron en el edificio -ubicado en el número 8 de la calle Judit- y dieron con un enorme laboratorio repartido en diversas viviendas, perfectamente equipadas para renovar el aire y garantizar el cultivo y crecimiento de las plantas de cánnabis sativa. Además, los narcos también habían 'puenteado' el suministro del agua y electricidad.
La sentencia concluye que las viviendas se habían configurado como auténticos invernaderos y que en ellas se llevaba a cabo una actividad de cultivo de sustancias ilegales para ser
destinadas posteriormente al tráfico de estupefacientes. "De hecho ninguno de los acusados negó expresamente esta circunstancia -excepto una acusada que llegó a decir que “pensaba” que las plantas estaban destinadas a la producción de semillas)", señala.
El juez no se cree la "coartada" del ahora condenado -según él, tenía los pisos alquilados a terceros y no tenía constancia ni de los laboratorios ni de la droga- y lo considera el principal responsable y organizador. "En su domicilio, además, se intervinieron bolsas con cogollos de marihuana de aproximadamente 8 Kg. preparados para su distribución, también una nota manuscrita en la que se refieren cantidades de droga y peso y también aparecen etiquetas particulares puestas en diferentes objetos del acusado de características similares a las que realiza una máquina etiquetadora que se encontró en uno de los laboratorios", indica la sentencia.
Su padre es absuelto ya que "no hay datos objetivos que lo vinculen con los laboratorios, ni siquiera ha quedado acreditado que el acusado conociera la actividad de su hijo". Además, eñ magistrado recuerda que la doctrina jurisprudencial entiende que “conocer que la persona con la que se convive posee droga con propósito de traficar con ella no implica por sí mismo participación en el delito de tráfico de drogas ni la obligación de denunciar".
Por su parte, su tío y su hermano también son absueltos después de que el Ministerio Fiscal retirase la acusación -del primero- y de que en el atestado policial dijese textualmente -sobre el segundo- que “su implicación parece mínima, no se descarta su conocimiento aunque no se puede corroborar su total implicación”.
Asimismo, el juez absuelve a etras dos personas que se sentaron en el banquillo de los acusados -A.B.M y V. I.F- de ambos delitos.