www.mallorcadiario.com
Abogados animalistas proponen cambios a la Ley de Bienestar Animal balear
Ampliar
(Foto: Javier Fernández)

Abogados animalistas proponen cambios a la Ley de Bienestar Animal balear

Por Cristina Suárez
viernes 07 de febrero de 2020, 13:58h

Escucha la noticia

La comisión de derechos de los animales del Colegio de Abogados de Baleares hace públicas sus propuestas de modificación de la Ley de Bienestar Animal. Concretamente, los letrados plantean al Govern cambios en ámbitos que afectan a perros, gatos, equinos y animales de ganadería. También en materia de compraventa de animales, de perreras y de medidas cautelares en casos de maltrato. En cuanto a las sanciones, solicitan un aumento de las multas pasando a multas de 100 euros a 500 euros para las leves, 501 a 5.000 euros para las graves y 5.001 euros a 100.000 euros para las muy graves.

El documento, hecho público por el Colegio de Abogados, elabora una hoja de ruta sobre cambios que deberían realizarse, bajo su punto de vista, en la ley de ámbito balear.

PERROS: PROHIBICIÓN DE MANTENERLOS ENCADENADOS

Así, en cuanto a perros, los abogados proponen acabar con la posibilidad de mantenerlos atados y/o encadenados (actualmente se permite sólo si el animal es liberado una hora al día). "La previsión de que debe dejárseles en libertad de movimiento durante una hora al día es algo imposible de supervisar, por lo que en la práctica muchos perros pasan toda su vida atados o encadenados sin libertad de movimiento", especifican en el texto. Así, piden que la ley recoja el mantenimiento de los animales "dentro de recintos vallados, en cuyo interior puedan moverse libremente, recintos que no podrán tener una superficie libre inferior a 50 metros cuadrados; debiéndose incrementar dicha superficie, en caso de haber más de un perro, en 10 metros cuadrados más por cada animal a partir del segundo. Y, aun así, deberá permitírsele hacer ejercicio diario, mediante paseos por el exterior de dicho recinto, durante, al menos una hora al día".

Además, piden que se especifique la obligatoriedad de disponer de cobijo debidamente aislado de la humedad, del frío, del calor y de las inclemencias del tiempo en general y la prohibición de que vivan en terrazas o balcones de pisos. Por otro lado, piden que tampoco se permita mantener a los canes solos en el interior de viviendas durante más de 12 horas seguidas.

GATOS: MÉTODO CES EN TODOS LOS MUNICIPIOS

En cuanto a los gatos, los abogados solicitan una modificación de la ley para que todos los municipios baleares apliquen el método CES (Captura, Esterilización y Suelta) de los felinos ferales, a quienes no podrán ser considerados vagabundos.

Además, especifican que los propietarios de solares o fincas que no quieran gatos ferales en sus dominios tengan que tomar medidas (barreras físicas) para que no se establezcan en ellos. En caso de hacerlo, la única vía de retirar a los animales sería el método CES "y, preferiblemente, mediante una asociación protectora que pueda reubicar o encontrar hogar a los gatos".

Asimismo, la comisión solicita que el chip sea obligatorio, como ya ocurre con los perros, y que los gatos no puedan vivir en balcones "pudiendo permanecer en ellos únicamente si tienen
acceso libre al interior de la correspondiente vivienda".

CABALLOS, ADIÓS A LAS GALERAS, Y ANIMALES DE GANADERÍA, "BAJO UN TRATO DIGNO"

En el capítulo de caballos, los abogados se muestran taxativos sobre las calesas: "Los ayuntamientos dejarán de conceder licencias para la actividad de Calesas o Galeras tiradas por caballos u otros equinos; debiendo ir sustituyéndose paulatinamente las actuales licencias por otras que permitan la misma actividad, pero sin utilización ni explotación animal".

Además, los equinos que vivan en establos o cuadras deberán poder salir al exterior para hacer ejercicio durante, al menos, una hora al día.

Sobre los animales de ganadería, el cambio pasa por "el trato que garantiza la dignidad y bienestar, suministrándoles cobijo frente a las inclemencias del tiempo, suficiente comida adecuada y agua limpia que deberá ser cambiada diariamente, y permitiendo que hagan ejercicio o disfruten de movimiento libre y adecuado a su etología al menos durante una hora al día".

NO A LA COMPRA, SÍ A LA ADOPCIÓN

Otro de los asuntos urgentes que cambiar (para evitar el incremento de los abandonos) es la compra de los animales de compañía. "Sólo podrán ser adquiridos mediante su adopción en perreras o refugios de acuerdo con lo establecido en esta Ley, o mediante su compra a criadores profesionales debidamente controlados por la administración autonómica", puntualizan en su escrito.

Asimismo, piden que la norma balear prohíba a las tiendas exhibir en sus instalaciones a animales para su venta.


PERRERAS: REDUCIR DE 15 A 7 LOS DÍAS QUE TIENE UN PROPIETARIO DE RECOGER A SU ANIMAL

En cuanto a las instalaciones públicas de recogida y custodia de animales -tanto públicas, como Son Reus, como privadas- los abogados piden que se creer un servicio de inspección a cargo del Govern.

"Todos los animales que salgan de dichas perreras o centros de recogida y custodia deberán salir de las mismas, para su adopción, obligatoriamente castrados y esterilizados, al objeto de acabar con la actual sobrepoblación". Asimismo, debe reducir el actual plazo de quince días para que el titular responsable de un animal pueda ir a recogerlo a la perrera o centro de recogida y custodia, por un plazo de siete días desde que le sea notificada la presencia del correspondiente animal.

Otro punto interesante son las casas de acogida en asociaciones (especialmente, animales de avanzada edad, que se encuentren enfermos o que necesiten de especiales cuidados), caso que afecta especialmente a Palma ya que partidos de la oposición y asociaciones animalistas llevan tiempo reivindicando este extremo.

MALTRATO: CASOS GRAVES O MUY GRAVES

Para los letrados es imprescindible que la futura Ley de Bienestar Animal especifique la persecución contra aquel que causa maltrato a un animal físico o psíquico.

Así, el maltrato deberá graduarse (a los efectos de su gravedad) en dos únicos posibles niveles: Si el maltrato no provoca consecuencias que requieran tratamiento de veterinario general o etólogo, será falta grave. Mientras que si requiere de tratamiento de veterinario general o etólogo, será falta muy grave.



¿Te ha parecido interesante esta noticia?    Si (0)    No(0)

+
2 comentarios