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A partir de este sábado los bares y cafeterías con aforo superior a 50 personas exigirán el certificado Covid
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A partir de este sábado los bares y cafeterías con aforo superior a 50 personas exigirán el certificado Covid

Por Redacción
sábado 18 de diciembre de 2021, 11:47h

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Este sábado entra en vigor la exigencia del certificado COVID digital en aquellos bares y cafeterías con una ocupación superior a las 50 personas, en las islas que se encuentren en nivel 1 o superior de alerta sanitaria. Además, a partir de hoy también se exigirá el certificado COVID a profesionales sanitarios o tres pruebas diagnósticas (por lo menos, dos de ellas PCR) para trabajadores no vacunados adscritos a centros sanitarios públicos y privados cada semana para ir a su puesto de trabajo

Hay que recordar que, de acuerdo con la situación epidemiológica actual, Menorca se encuentra en nivel 3, Mallorca en nivel 2 e Ibiza y Formentera en el nivel 1.

Esta petición se une a las ya establecidas para el ocio nocturno, restaurantes con una cabida interior superior a 50 personas y bares de copas o de conciertos.

La exigencia del certificado COVID a profesionales sanitarios o tres pruebas diagnósticas (por lo menos, dos de ellas PCR) para trabajadores no vacunados adscritos a centros sanitarios públicos y privados cada semana para ir a su puesto de trabajo ha entrado en vigor este sábado en Baleares, tras que la medida haya obtenido el aval del Tribunal Superior de Justicia.

Si bien, la Conselleria de Salud y Consumo ha dado 10 días a los centros sanitarios para elaborar protocolos para establecer tres pruebas diagnósticos semanales a sus trabajadores no vacunados.

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En este sentido, hay que recordar que la Conselleria ha elaborado una circular, publicada este sábado, para concretar algunos aspectos relacionados con el acuerdo del Govern, que ha sido validado por el Tribunal Superior de Justicia, que establece que los trabajadores no vacunados adscritos a centros sanitarios públicos y privados deben presentar tres pruebas diagnósticas semanales --por lo menos dos de ellas, PCR-- para ir a su puesto de trabajo. Las personas mencionadas que hayan pasado la COVID-19 están exentas de la realización de estas pruebas de cribado preventivo durante los 90 días siguientes al diagnóstico de la infección.

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