Como cada 22 de diciembre, el Teatro Real de Madrid acoge el premio más importante que se celebra en España; la lotería de Navidad. Aunque la probabilidad de recibir el primer premio es de 1 entre 100.000 (un 0,00001%), una opción remota, la ilusión no impide a muchos tener, al menos, un décimo para este día. '¿Y si toca?' La casa que has soñado, 'tapar unos agujeros'... qué hacer con el dinero suele estar bastante claro. Algunos tendrán este viernes la fortuna de conseguir, aunquea no sea el Gordo, algún premio de la lotería. Pero, ¿qué hay que hacer realmente si el número resulta finalmente premiado? ¿Hay que pagar impuestos? ¿Cuándo se cobra? ¿Y si es compartido?
Cabe tener en cuenta los tiempos. Para cobrar un premio de la Lotería Nacional, el plazo es de hasta tres meses desde el día siguiente al Sorteo, y bajo ningún concepto se debe acortar dicho plazo por entidades que puedan haber emitido participaciones. Igualmente, hay que esperar hasta las seis de la tarde del mismo día del Sorteo, y las administraciones de lotería solo están obligadas a pagar en efectivo hasta 2.500 euros, por lo que si el premio es superior, se debe acudir a los bancos concertados. Las opciones más seguras son acudir a un notario para acreditar la existencia y la titularidad de la posesión del décimo o depositarlo en el banco.
No, cobrar el décimo no tiene coste, pero si se hace en adminitraciones o delegaciones de Loterías y Apuestas del Estado o en entidades colaboradoras. En caso contrario, hay gastos de gestión.
En el caso de cobrarlo en el banco, hay que tener mucho cuidado con la insistencia de los agentes comerciales para que se deposite el dinero en su entidad. Al respecto, conviene no precipitarse, y comparar todas las opciones posibles, a ser preferible con el asesoramiento de un profesional externo.
¿Cuánto se lleva Hacienda? Los premios superiores a 40.000 euros por décimo tienen una retención tributaria del 20 por ciento, prorrateada en el caso de participaciones en proporción con su valor nominal. Aunque, tranquilidad: el Estado entrega el premio ya con la retención hecha. De cara a los próximos años, ya no se tributa por el valor del premio, pero sí por los rendimientos posteriores que se generen a partir del mismo.
¿Y si el décimo es compartido? Hay dos opciones: acudir a un notario paa que levante acta del premio compartido o en la propia entidad financiera. Esto es muy importante, ya que si no se deja constancia de todos los beneficiados con su DNI, estaríamios haciendo una donación a Hacienda, tributando de manera doble.
Lo que bajo ningún concepto se debe hacer es revender el décimo: es ilegal y contribuye al blanqueo de dinero negro, además de que se considera una infracción tributaria penalizada con sanciones de, al menos, la mitad del premio obtenido.
Si hemos perdido el número o nos lo han robado...aunque es difícil, es posible recuperarlo. Lo primero es denunciar ante la Policía, aportando pruebas que puedan acreditar la propiedad del número, como mensajes, correos, fotografías...y después, hacer un escrito a la Asesoría Jurídica de Loterias y Apuestas del Estado, incluyendo la denuncia. Si sale adelante, y el premio es inferior a 2.500 euros, se puede cobrar en la administración de lotería, pero si es de más de 5.000 euros, hay que solicitar una orden judicial para que se paralice el pago del premio.
¿Décimo roto? No lo toque. Tal y como esté, hay que llevarlo a una administración que lo intentará autenticar, y si no es posible, lo remitirá a la Fábrica de Moneda y Timbre, donde se fabrican. Si se deniega, se puede recurrir ante Hacienda.