Tribunal Supremo
05/10/2018@13:42:22
El Supremo ha establecido como doctrina legal que "las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas", considerando que la prestación por maternidad a cargo del Instituto Nacional de la Seguridad Social puede incardinarse en el supuesto previsto en el párrafo tercero letra h del artículo 7 de la Ley del IRPF, cuando dispone que "igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad". Así en Balears un total de 31.371 madres podrán beneficiarse de dicha sentencia /6915 en 2014, 6911 en 2015, 7120 en 2016, 6921 en 2017 y 3504 de enero a junio del 2018, según datos del Ministerio de Seguridad Social recogidos por IB Familia.