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La Audiencia Provincial de Palma utiliza la jurisprudencia del Tribunal de Derechos Humanos para no condenar al antiguo socio de la Policlínica Miramar, de Palma.
Pau Ramis no declaró en la aduana del aeropuerto de Son Sant Joan dos valiosos cuadros comprados en una subasta a través de la galería Koller de Suiza. La compra se realizó por 226.264 euros. Declararlos en la aduana le hubiera supuesto el pago de 15.838 euros en concepto de IVA.
La sección segunda de la Audiencia Provincial señala que "no se puede mantener la ingenua ignorancia de las obligaciones fiscales en España". Sin embargo, anuncia que no le puede condenar porque hay que dar oportunidad al acusado de que comparezca en un segundo juicio de apelación (como establece el Tribunal de Derechos Humanos), pero como la presencia del imputado en un segundo juicio no está contemplada en la actual legislación, la doctrina impide su condena.
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