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22-M. El día de Huguet o Riera

Un total de 16.189 miembros de la comunidad universitaria podrán votar este miércoles a quien será el rector de la UIB los próximos cuatro años, de manera que podrán elegir entre los dos únicos candidatos que se han presentado a las elecciones, los doctores Llorenç Huguet y Antoni Riera, quienes sustituirán a Montserrat Casas, fallecida tras una larga enfermedad.  

En un comunicado, la UIB ha informado de que en total, se instalarán 12 mesas electorales, de las cuales una estará en la sede de la UIB en Menorca y otra en la sede de la UIB en Ibiza y Formentera, mientras que las 10 restantes estarán ubicadas en el campus de Palma.

Concretamente, las mesas electorales de Palma estarán en los edificios de Son Lledó, Gaspar Melchor de Jovellanos, Guillem Cifre de Colonya, Beatriu de Pinós, Anselm Turmeda, Ramon Llull y Arxiduc Lluís Salvador, Mateu Orfila i Rotger.

El horario de votación será entre las 10.00 y las 18.00 horas y cabe recordar que la comunidad universitaria debe elegir el rector entre los funcionarios en activo del cuerpo de catedráticos de universidad que presten servicios en la UIB mediante elección directa y sufragio universal, libre y secreto.

Por su parte, los electores universitarios están divididos en sectores, de manera que el sector a está compuesto por 529 profesores doctores con vinculación permanente a la Universidad; el sector b por 894 personas pertenecientes al resto de personal docente e investigador; el sector c está formado por 14.203 alumnos y el sector d por 563 miembros del personal de administración y servicios.

Así, el voto para la elección del rector se ponderará por sectores de la comunidad universitaria, de forma que se distribuirá en un 51 por ciento para el profesorado doctor con vinculación permanente a la Universidad; el 12 por ciento para el resto de personal docente e investigador; el 25 por ciento para el alumnado y el 12 por ciento para el personal de administración y servicios.

La UIB ha destacado que para ser proclamado rector, uno de los dos candidatos debe obtener la mayoría de votos en candidaturas válidamente emitidos, por lo que se excluyen los votos nulos y los votos en blanco, puesto que no son votos a candidaturas.

Mallorcadiario.com

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