Categorías: OPINIÓN

¿Preferentes = estafa?

Las participaciones preferentes han pasado a ser, de un tiempo a esta parte, dos palabras íntimamente relacionadas con un concreto tipo penal: la estafa.

En efecto, multitud de asociaciones de afectados han criticado -y muchas veces con razón- el modo en el que determinadas entidades financieras comercializaron las preferentes sin distinguir lo que podrían denominarse inversores cualificados o profesionales de los minoristas. En todo caso, debe quedar claro que las participaciones preferentes no son un producto que por sí mismo sea una estafa. De hecho, las participaciones preferentes son un producto enormemente rentable si la entidad que las emite obtiene beneficios a final de año. Además, en contra de lo que mucha gente cree, las participaciones preferentes no son un producto creado recientemente sino que lleva muchos años comercializándose tanto por entidades financieras como por empresas. Lo que en este caso ha cambiado –y es absolutamente censurable- es la comercialización masiva del producto por parte de determinadas entidades, tratando de colocarlo al mayor número posible de inversores que, en muchos de los casos, carecían de los conocimientos necesarios para saber los riesgos que entrañaba el producto que estaban contratando. Pero, comenzando por el propio producto en sí, ¿qué son las participaciones preferentes? La CNMV ha definido las participaciones preferentes como un valor que no confiere a su titular participación en el capital ni derecho de voto de la entidad emisora, además de tener carácter perpetuo y de que su rentabilidad no esté garantizada. Se trata, en todo caso, de un instrumento complejo y de riesgo elevado que puede generar rentabilidad pero también puede ocasionar pérdidas en el capital invertido. Así pues, si la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) afirma que las preferentes son un producto complejo y de riesgo elevado ¿cuál fue el motivo que impulsó a las entidades financieras para comercializarlas de una forma tan agresiva? En los años 2008 y 2009, las entidades financieras necesitaban liquidez de forma imperiosa, así que se deciden a emitir participaciones preferentes. Al emitirlas, los inversores que tradicionalmente las adquirían (institucionales) no se deciden a adquirirlas en grandes cantidades por los tipos de interés que ofrecían, así que las entidades optan por ofertarlas a un cliente que antaño no era el principal destinatario de las mismas: el cliente minorista. De esta forma, aprovechando las numerosísimas sucursales de las entidades financieras a lo largo y ancho de España, dio comienzo un proceso de captación de ahorro privado de los clientes minoristas aprovechando que la rentabilidad de las preferentes era superior a la de un depósito a plazo fijo. Y es precisamente en esa comercialización masiva en la que surge el principal problema, pues parece bastante evidente que no se hizo una adecuada clasificación entre los inversores que sí entendían realmente lo que estaban adquiriendo –y eran perfectamente conscientes de los riesgos que acarreaba- y aquellos otros que, en su desconocimiento, pensaban que estaban adquiriendo una especie de depósito con una alta rentabilidad. En este punto entra en juego otro enorme problema que, en muchos casos, ocurre en nuestro país: La gente se limita a confiar en lo que le cuenta su gestor bancario, con quién mantiene una relación de mayor o menor confianza, y no se lee hasta la última coma de los contratos y documentos que firma. Aunque es cierto que en algunos casos ni siquiera hubieran podido leerlo, porque ha habido supuestos de gente analfabeta que firma con una cruz, ancianos e incluso, según ha publicado la prensa, un bebé de 4 meses que, llámenme escéptico, dudo que entendiera los riesgos que entrañaba su inversión. En este punto, viendo los casos más sangrantes, entra el juego el debate de si las reclamaciones por las preferentes deben ir por la vía penal o por la vía civil. Aunque hay opiniones para todos los gustos, dependiendo de a quien se le pregunte, la cuestión debe analizarse desde dos escenarios distintos: el primero de ellos se sitúa en los Consejos de Administración de las entidades financieras que comercializaron de forma masiva las preferentes y el segundo, en las sucursales en las que los gestores las vendieron inadecuadamente. ¿Delinquieron los consejeros que dieron la instrucción de comercializar a nivel masivo un producto complejo y de alto riesgo? O, por el contrario, ¿fueron los gestores que las vendieron a ancianos, enfermos, niños de 4 meses quienes delinquieron? A mí juicio no resulta posible contestar de manera indubitada a ninguna de las dos preguntas anteriores, sino que debe analizarse caso por caso. Es decir, si un Consejo de Administración decidió comercializar masivamente las participaciones preferentes con el conocimiento de que sus resultados iban a ser negativos y la gente iba a perder sus ahorros, creo que está claro que se debe acudir a la vía penal para enjuiciar su comportamiento. Al igual que un gestor que, estimulado por un determinado bonus o plus por ventas, decidiera venderle preferentes a una persona que carecía objetivamente de la capacidad de entenderlas y, fruto de esa compra, se le causa un enorme perjuicio. Parece ser que en el día de hoy el Juez Andreu ha avalado que se investigue al Consejo de Caja Madrid que presidía Miguel Blesa por la decisión de comercializar participaciones preferentes. Veremos cómo evoluciona todo.
Pablo Torán

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