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La Oficina del Defensor del Pueblo ha puesto como ejemplo de “restricción no justificada del derecho de reunión pacífica y sin armas” la disolución por la fuerza de una manifestación de ‘indignados’ celebrada en la Plaza de España de Palma el día 13 de mayo de 2012, con el argumento de expiración de la hora de finalización.
La censura a la actuación de Delegación de Gobierno en Baleares a través de las fuerzas del estado viene indicada en el informe anual correspondiente al año 2012 presentado por la defensora del Pueblo Soledad Becerril.
En el anuario se confirma que desde la Oficina se recomendó a la Delegación del Gobierno en Baleares que no adoptara medidas policiales que supusieran una injerencia en el derecho de reunión pacífica y manifestación.
Desde la institución encabezada por Becerril se considera que en este caso concreto no se transgredieron los límites previstos en el artículo 5 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio ni se produjo una ocupación permanente de la vía pública que pudiera lesionar derechos de terceros.
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