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La Audiencia Provincial desestima anular la compra de un terreno ante la aparición de un talaiot

 

Los compradores de un terreno en el término mallorquín de Inca han solicitado la anulación del contrato de adquisición de la finca, por la que pagaron 150.000 euros, al aseverar que se toparon en ella con los restos arquológicos de un talaiot, por lo que vieron frustradas sus expectativas de construir allí su residencia habitual, si bien la Audiencia Provincial de Palma ha desestimado su demanda argumentando que los demandantes "tenían exacto conocimiento de lo que compraban".

En concreto, según la sentencia del tribunal de la Sección Cuarta los apelantes compraron en 2009 una pieza de tierra en la zona Es Rasquell, declarando conocer la situación física y rústica de la finca, si bien cuando iniciaron los trabajos para nivelar los caminos de acceso se produjo, según su demanda, "la inesperada aparición del talaiot", bien de interés cultural inventariado en el Catálogo de Patrimonio de Inca.

Unos restos que, relata la resolución judicial, estaban "literalmente cubiertos" en su parte exterior por una montaña de tierras y cuya existencia también desconocía el vendedor. Y en torno a los cuales, según el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Inca, únicamente se pueden realizar obras de excavación, conservación y dignificación del talaiot en un radio de 70 metros alrededor del mismo, sin que se pueda construir nada que no esté directamente relacionado con el yacimiento.

El tribunal rechaza así la demanda al aseverar que no es la existencia del talaiot, sino la normativa urbanística, la que impide realizar una construcción, indicando que en la demanda "sólo se hace referencia al inmueble comprado y no así a la totalidad de la finca" en la que se halla el elemento arqueológico y que son calificadas como suelo rústico.

La sentencia incide asimismo en que los compradores, cuya demanda ya fue desestimada en primera instancia, "tenían exacto conocimiento de lo que compraban", definido por ellos mismos en la demanda como "casita de aperos o caseta", sin olvidar, añade, que el objeto de compraventa fue una finca rústica, "con todo lo que ello conlleva y que los actores conocieron y examinaron con carácter previo al otorgamiento del consentimiento contractual".

 

Mallorcadiario.com

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