Con la resaca de la sentencia condenatoria del expresidente del Partido Popular y del Govern de les Illes Balears Jaume Matas, van aflorando aspectos de la sentencia que pueden llegar a ser muy relevantes de cara a las que vengan en un futuro. Uno de estos temas es el del valor probatorio que tiene la declaración de un imputado en una causa judicial contra otro imputado.
Ya son varios los casos judiciales en que se da la situación de que un imputado acusa a otro de haber realizado un acto delictivo, mientras que el acusado niega tal extremo. Como muchos sabrán, el artículo 24 de la Constitución Española permite a un acusado no declarar en su contra, es decir, tiene amparo legal a faltar a la verdad. Por el contrario, los testigos tienen la obligación de decir la verdad.
Basándose en esta opción de los imputados de faltar a la verdad en su ejercicio de defensa, la sentencia de la Magistrada de la Audiencia Provincial Margarita Beltrán ha calificado como prueba «intrínsecamente sospechosa» el testimonio de un coimputado recordando importante jurisprudencia del Tribunal Constitucional al respecto.
Este aspecto tiene especial relevancia en el juicio oral por la pieza Temps d’Esport del "caso Maquillaje" en el que las pruebas que versan contra Maria Antònia Munar son acusaciones de varios coimputados.
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