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Cort no cobrará el IBI a la iglesia católica y recuerda que no es a la única

El Ayuntamiento de Palma no se plantea cobrar el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) a la iglesia católica y ha señalado que los problemas de financiación en los consistorios no están causados porque ésta esté exenta de pagarlo sino que "detrás de la polémica sólo hay una intención electoral y de crear crispación".

El portavoz de Cort, Julio Martínez, ha señalado en declaraciones a Europa Press que en Palma se adhieren "a la política nacional" de no cobrar dicho impuesto y ha recalcado que "la católica no es la única religión que está exenta" ya que el tributo "no se paga cuando los bienes se destinan a culto o pastoral" y esto "también se aplica para otros credos".

"Para el resto de bienes --cuya función no es el culto-- sí que se aplica el IBI", ha señalado. Martínez ha comentado que "es curioso el linchamiento mediático" porque "sólo hacen hincapié en la iglesia católica y hay otras que tampoco lo pagan".

En este sentido, ha afirmado que cuando se decidió, "había cierto consenso político" y no entiende porque se hacen ahora estas peticiones. En su opinión, es "una discusión vacía" y ha añadido que desde Cort se limitan a cumplir la Ley de Haciendas Locales.

Por su parte, la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) aseguró el pasado miércoles que ningún ayuntamiento le ha consultado o planteado alguna duda sobre la posibilidad de cobrar el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) a la Iglesia. Para cualquier cuestión que se les plantee al respecto, la FEMP remite al Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre asuntos económicos firmado en 1979.

Según indicó la FEMP, en lo relativo a las exenciones de pago del IBI, la Ley de Haciendas Locales, que regula la financiación de los ayuntamientos, señala que no están obligados a abonar este impuesto los inmuebles de la Iglesia en los términos que prevé el convenio con el Vaticano.

El artículo cuatro de este acuerdo establece como exenciones totales o permanentes los templos y capillas destinadas al culto, así como sus dependencias o edificios anejos destinados a actividad pastoral; la residencia de los obispos, canónigos y sacerdotes; los locales destinados a oficinas, la Curia Diocesana y oficinas parroquiales; los seminarios destinados a formación del clero y las universidades eclesiásticas; así como los edificios destinados a casas o conventos de las órdenes o congregaciones religiosas.

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