ADOPUMA denuncia que estas actuaciones se basan en una interpretación errónea y deliberada de la legislación vigente, al no diferenciar entre dos figuras administrativas claramente definidas: las concesiones administrativas y las autorizaciones temporales, ya que, según lo establecido por la Ley estatal de Costas, implican según ADOPUMA la cesión de un espacio público para la ejecución de obras o instalaciones no desmontables, que requieren un plazo de ocupación superior a cuatro años y estas concesiones se destinan a infraestructuras de carácter permanente.
Y por otra parte, explican desde ADOPUMA, se encuentran las autorizaciones administrativas de servicios temporales, que suelen ser otorgadas por los ayuntamientos y están destinadas a instalaciones desmontables, como hamacas, sombrillas y quioscos-chiringuitos. Estas autorizaciones tienen un plazo de vencimiento máximo de cuatro años, aunque pueden ser objeto de prórrogas. Además, insisten, su carácter temporal y desmontable las excluye del marco impositivo que regula las concesiones administrativas.
Desde la asociación recalcan por tanto, que “estas diferencias son inequívocas y han sido respaldadas por recientes sentencias judiciales que anulan liquidaciones emitidas por la ATIB, al considerar que las autorizaciones de servicios temporales no cumplen los requisitos para ser consideradas hecho imponible del ITPyAJD”.
ADOPUMA insta a la Conselleria d’Economia, Hisenda i Innovació a tomar medidas para controlar e impedir estas actuaciones que califican de ilegales y que generan daños y perjuicios evidentes a los titulares de autorizaciones temporales. La asociación advierte además que estas prácticas podrían derivar en la comisión del delito de exacciones ilegales por parte de algún empleado de la ATIB, cuya única finalidad parece ser el incremento de la recaudación tributaria al margen de la legalidad vigente.
"Deseamos que el ejercicio profesional de nuestros asociados no se vea empañado por actuaciones que vulneran el marco normativo y que generan una inseguridad jurídica inaceptable", concluyen desde ADOPUMA.