EDITORIAL

La Fiscalía exculpa a Gabriel Le Senne y no ve delito de odio

Sábado 25 de enero de 2025

La Fiscalía ha solicitado el archivo de la causa contra Gabriel Le Senne, presidente del Parlament de les Illes Balears, por romper una fotografía de Aurora Picornell y las 'Roges del Molinar' en el pleno del día 18 de junio de 2024.

El fiscal delegado de Delitos de Odio, José Díaz Cappa, argumenta que no se acreditan los elementos necesarios para considerar la concurrencia de dicho delito, señalando la ausencia de intención de lesionar la dignidad de las personas o una motivación discriminatoria por parte del investigado.

El artículo 510 del Código Penal español tipifica el delito de odio, estableciendo que comete este delito quien provoque a la discriminación, al odio o a la violencia contra grupos o asociaciones por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a ideología, religión o creencias, entre otros.

Sin embargo, para que una conducta sea considerada delito de odio, es imprescindible que concurran ciertos elementos, como la intención de incitar al odio o la violencia y una motivación discriminatoria clara.

En el caso de Le Senne, aunque su acción de romper la fotografía es considerada "desafortunada y fuera de lugar" por el Ministerio Público, no se percibe una voluntad de lesionar la dignidad de las personas representadas ni una motivación discriminatoria. En este sentido es preciso distinguir entre actos reprobables desde una perspectiva ética o moral y aquellos que cumplen con los requisitos legales para ser considerados una infracción penal, que requieren acciones u omisiones dolosos o culposas tipificadas en el Código Penal.

Es fundamental que la ciudadanía y los operadores jurídicos comprendan que no toda acción ofensiva o polémica constituye un delito de odio

Es fundamental que la ciudadanía y los operadores jurídicos comprendan que no toda acción ofensiva o polémica constituye un delito de odio. La sobreutilización o interpretación amplia de este tipo penal está llevando a una banalización del concepto, restando gravedad a situaciones donde realmente se promueve el odio o la violencia contra colectivos minoritarios y vulnerables.

En este caso, el fiscal subraya la necesidad de aplicar con rigor y precisión los tipos penales relacionados con los delitos de odio, asegurando que sólo se sancionen aquellas conductas que verdaderamente atenten contra la dignidad y seguridad de ciertos colectivos.

Ahora hay que esperar la decisión del juez instructor, que deberá ponderar la opinión de las partes personadas en la causa, acusaciones y defensa, a la hora de ordenar el sobreseimiento de la causa o la apertura de juicio oral.


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