La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha anulado el artículo 11.1 del Decreto 46/2019 de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, que imponía un tiempo mínimo de precontratación de 30 minutos para los vehículos de transporte con conductor (VTC) en la isla de Mallorca. La decisión se produce tras estimar el recurso presentado por dos empresas contra esta disposición reglamentaria.
El TS basa su decisión en que la medida vulnera el derecho a la libertad de empresa, protegido por el artículo 38 de la Constitución Española, y no supera el test de necesidad, adecuación y proporcionalidad que exige el artículo 5 de la Ley de Garantía de Unidad de Mercado. El fallo, además, se alinea con un precedente de febrero de 2023, en el que el Tribunal anuló una disposición similar en el País Vasco.
En el caso de Baleares, el Tribunal Constitucional (TC) ya había declarado inconstitucional la norma autonómica de rango legal que sustentaba la disposición reglamentaria, tras una cuestión de inconstitucionalidad planteada por el propio Supremo.
La normativa anulada establecía no solo la obligación de precontratar los servicios VTC con una antelación mínima de 30 minutos, sino también la prohibición de la geolocalización de los vehículos antes de su contratación. Ambas medidas, según el TS, resultan incompatibles con la libertad de empresa al imponer barreras innecesarias e injustificadas al sector.
Esta sentencia supone un revés para la regulación autonómica que buscaba restringir la actividad de los VTC en favor del transporte público tradicional y del taxi. El fallo refuerza el principio de unidad de mercado, eliminando obstáculos que puedan fragmentar la competencia en el ámbito estatal.