En un auto, el Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha decidido no suspender de manera provisional el plan piloto de elección de lengua en la enseñanza, a pesar de la solicitud presentada por un grupo de padres y docentes. Los magistrados han destacado que la adhesión al plan debe ser voluntaria, entre otras consideraciones.
Contra la resolución del conseller, Antoni Vera, por la que se aprobaba el plan piloto, se dirige el recurso. Al Tribunal los promotores solicitaban que suspendiera de forma preventiva su ejecución. Este viernes, precisamente, el STEI anunciaba la misma maniobra judicial.
Tras examinar los intereses en juego, la Sala de lo Contencioso ha denegado la medida, considerando que se trata de decidir sobre una medida cautelar para evitar perjuicios "graves o irreparables".
Alegaban los impulsores del recurso, entre ellos Catalina Bibiloni, vicepresidenta segunda de la Obra Cultural Balear, y Bel Busquets, exvicepresidenta del Consell de Mallorca, que el plan de elección de lengua generará situaciones de desigualdad al separar a centros y alumnos en grupos diferenciados según la lengua. Asimismo, argumentaban que conllevará una distribución desigual de los recursos públicos y provocará una segregación desproporcionada en su conjunto.
Defendiendo los intereses generales, el Govern afirmaba su objetivo de garantizar que al concluir sus estudios, todos los alumnos adquieran un completo dominio tanto del catalán como del castellano. La Abogacía de la Comunidad subrayó que no era apropiado hablar de discriminación, dado que el programa se basa en la libre elección de los centros educativos para adherirse o no, así como en la decisión de los padres sobre el idioma en el que desean que se enseñe a sus hijos.
Los magistrados argumentan que, según ellos, "la segregación por razón de lengua no causa a los recurrentes la pérdida de la finalidad del recurso y un perjuicio irreparable", ya que consideran que la decisión de adoptar el plan piloto es una elección libre y voluntaria tanto para los centros educativos como para los padres de los alumnos. Además, señalan que estos últimos podrán elegir libremente la lengua en la que sus hijos aprenderán ciertas materias.
Al final, concluyen que los intereses generales y públicos defendidos por la Administración son preponderantes y con un grado máximo de intensidad, confrontados ambos intereses y ante la evidencia de tratarse de un plan que requiere la adhesión voluntaria de centros y padres.
La Sala considera que la supuesta inseguridad jurídica de la medida y la distribución no equitativa de recursos públicos son cuestiones que trascienden el examen de medidas cautelares, sino que deben resolverse en sentencia.
"No es posible su aplicación cuando se demanda la nulidad de un acto" en virtud de causas que se deben valorar en el pleito principal, entiende el Tribunal que no es el momento procesal oportuno para acordar la medida apoyándose en la apariencia de buen derecho.
Se puede interponer un recurso de reposición en un plazo de cinco días contra la decisión, la cual no es firme.