SOCIEDAD

El TSJIB reconoce el derecho de una empresa a recibir ayudas Covid-19

(Foto: Javier Fernández).

Deuda con la Seguridad Social

Joan Miquel Perpinyà | Lunes 15 de abril de 2024
El Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears ha dictado una sentencia a favor de una empresa que solicitó una ayuda por la pandemia de Covid-19, pero le fue denegada por tener una deuda con la Seguridad Social. El tribunal revoca su criterio anterior y reconoce el derecho de la empresa a recibir la ayuda, siempre y cuando pueda demostrar que desconocía la deuda y que la misma es de escasa entidad en relación a su actividad económica.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears (TSJIB) ha dictado una sentencia estimando el recurso de una empresa y reconociendo su derecho a cobrar la ayuda por la pandemia de Covid-19, sin merma alguna, que le había sido denegada por no hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

Según detalla la sentencia, en julio de 2021 la empresa Bikini Island Port Soller SL solicitó una ayuda de 1.332.200 euros, si bien el máximo a reconocer sería de 500.000 euros. Dicha ayuda le fue denegada por una orden conjunta de la consellera de Hacienda y Relaciones Exteriores y del conseller de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, por tener una deuda con la Seguridad Social.

La empresa interpuso un recurso de reposición, invocando que no existía incumplimiento alguno y que la única deuda conocida con la Seguridad Social por importe de 26,71 euros, había sido cancelada casi un mes antes de la presentación de la solicitud.

Tras una nueva consulta a la Tesorería General de la Seguridad Social, se desestimó el recurso.

Una vez interpuesto el contencioso administrativo, el tribunal insiste en que “el pago posterior de la deuda no hace desaparecer el incumplimiento del requisito”. Sin embargo, también valora “la disposición de la empresa recurrente al cumplimiento de los requisitos para la concesión de la subvención y, en particular, al cumplimiento del requisito” de hallarse al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

El tribunal revoca su criterio anterior y entiende que la subvención es procedente, pese a la deuda existente, siempre que la empresa solicitante pueda acreditar que desconocía la existencia de la obligación; que la deuda sea de escasa entidad en relación al volumen económico de la actividad de la solicitante; y que se acredite que, tan pronto tuvo conocimiento de la deuda, procedió a su pago.

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