OPINIÓN

Un NO a la nueva esclavitud

Agustín Buades | Domingo 10 de abril de 2022

Esta semana, por la vorágine de las noticias que nos caracteriza como sociedad del siglo XXI, ha pasado desapercibida una buena noticia que atañe a la dignidad de la mujer y de los hijos.

Y no es otra que la que ha hecho pública la sentencia de la sala de lo civil del Tribunal Supremo (Pleno 277/2022, de 31 de marzo) en la que se afirma que “la gestación por sustitución comercial vulnera los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución y en los convenios internacionales sobre derechos humanos”.

El Tribunal Supremo señala en la Sentencia que la maternidad subrogada supone “un daño inaceptable al interés superior del menor y una explotación de la mujer, ambos son tratados como objetos, no como personas dotadas de la dignidad propia de su condición de seres humanos”. Reafirmando que “al niño se le priva del derecho a conocer sus orígenes, es tratado como un objeto de cambio, se cosifica”.

Para acabar afirmando que la maternidad subrogada supone una “vulneración de los derechos de las madres gestantes y de los propios niños, tratados como simples mercancías”

La legalización de los vientres de alquiler supondría un retroceso que permitiría nuevas formas de explotación de las mujeres, especialmente de las que carecen de recursos económicos, y una apertura de un nuevo mercado de compraventa de niños incompatible con una sociedad civilizada, como indicó ya el Parlamento Europeo en la resolución en la que condenó la práctica de subrogación en diciembre de 2015.

Los vientres de alquiler suponen una nueva forma de esclavitud

Concretamente, la sentencia expone que los contratos de gestación por sustitución "vulneran los derechos fundamentales de la mujer gestante y del niño gestado" y concluye que "el reconocimiento de la relación de filiación de la madre comitente [debe] obtenerse por la vía de la filiación" atendiendo al interés del menor.

De este modo, toda mujer que tenga un hijo mediante esta práctica deberá recurrir a la adopción del nacido para que se reconozca la nueva relación de parentesco, atendiendo al interés superior del menor y la conservación de los Derechos Humanos de madre e hijo.

La sentencia detalla que estos derechos resultan "gravemente lesionados" si se permitiese la intervención de agencias de intermediación "que actúan y se publicitan libremente en España".

A juicio del Tribunal Supremo, esta práctica supone una limitación de la autonomía personal de la madre gestante, así como de su "incompatibles con la dignidad humana".

Esperemos ahora que el Tribunal Constitucional dictamine en el mismo sentido, por la dignidad humana.