PALMA

Cort prohibirá desde octubre las terrazas en espacios dedicados a aparcamientos

No ampliará la actual prórroga

José Luis Crispín | Miércoles 02 de junio de 2021

El Ayuntamiento de Palma ha adelantado que a partir del próximo 30 de septiembre ya no permitirá que las terrazas de bares y restaurantes puedan ocupar las actuales plazas destinadas a aparcamientos públicos.



Ante la progresiva desescalada y la vuelta a la normalidad sanitaria, el ayuntamiento está tomando un conjunto de medidas que afectan a todos los sectores productivos palmesanos, entre ellos la restauración.

Por ello, el consistorio palmesano, a través de su portavoz, Alberto Jarabo, ha confirmado que las terrazas de restaurantes y bares que actualmente ocupan plazas de aparcamiento se mantendrán hasta el 30 de septiembre, pero que no se prorrogará esta medida después de esta fecha.

Como se recordará, el pasado 24 de mayo, Cort dio el visto bueno al nuevo decreto que permitía dar continuidad a la ocupación de plazas de aparcamiento para instalar terrazas.

Se trataba de una nueva medida excepcional, provisional y temporal que prorrogaba la autorización a la ocupación por terrazas, bares, cafés, cafeterías y restaurantes del espacio actualmente destinado a aparcamiento de vehículos con validez hasta el 31 de mayo de 2020 y con la posibilidad de prórroga mientras duren las restricciones de aforo en el interior de los establecimientos mencionados. El nuevo decreto tiene vigencia hasta el próximo 30 de septiembre.

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El mismo decreto subraya que no se aplicará en las zonas establecidas como Especial Protección Acústica como son el área de Sa Lonja ni tampoco a la zona de Protección Acústica Especial del barrio de Sa Gerreria

El documento mantiene que las plazas de aparcamiento ocupables tienen que estar situadas justo ante el establecimiento y en su prolongación vertical de la fachada sin atravesar el eje de la vía. No se pueden ocupar plazas de aparcamiento reservadas a personas con movilidad reducida, plazas de vehículos eléctricos, paradas de taxi y bus, plazas de ambulancia, policía, bomberos ni espacio de carga y descarga. El espacio ocupable, además, no podrá exceder los 10 metros lineales.

Así mismo el decreto da continuidad a aquellos supuestos que en el decreto 21022 fueron calificados de "superexcepcionals" y que estaban ligados a la restricción de actividad en el interior de los establecimientos. Al presente decreto se estipula una vigencia única para todas las autorizaciones, que será hasta el 30 de septiembre o hasta que el aforo permitido en el interior de los locales sea del 100 por 100.

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