Llevamos semanas con la información no oficial de que se está preparando una Ley de la Corona que tiene por objeto dar una imagen de mayor modernidad de esta institución aplicando ciertos criterios de transparencia. Todos tenemos claro que ello no es casualidad siendo un año en el que la Monarquía se ha visto claramente salpicada por las noticias referentes a la investigación judicial de las cuentas del rey emérito Juan Carlos I.
Esta nueva norma legislativa que se pretende llevar a cabo se antoja como un lavado de cara que en ningún caso supondrá per se una reforma en profundidad de la jefatura del estado. El sistema de prelación de fuentes jurídicas no deja lugar a dudas, y ninguna norma con rango de ley -ni siquiera ley orgánica- puede contradecir la Constitución Española. Por lo tanto, existen muchas cuestiones que, siendo necesarias para una actualización de la institución monárquica, no podrán ser objeto de normación puesto que supondría contravenir la carta magna.
Dos ejemplos muy claros.
Establece el artículo 57 que el varón prevalece sobre la mujer en la jefatura del estado. Eso, aunque nos haya librado que a día de hoy el licencioso Felipe Juan Froilán de Marichalar sea el heredero a la Corona, es una clara contradicción con los términos del artículo 14 de la propia CE y con el artículo 2 de la Declaración de Derechos Humanos en cuanto a que supone una discriminación por razón de sexo. Sin embargo, por ley no podrá establecerse que el criterio a la sucesión es la primogenitura como ocurre en las demás monarquías europeas.
Tampoco podrá fijarse por ley una limitación a la inviolabilidad del Rey. A pesar de que nos placería que se pudieran evitar -o al menos perseguir- ciertas conductas “poco ejemplares” como las conocidas recientemente, sería anticonstitucional acotar ámbitos en los que el Jefe del Estado no goce de esta prerrogativa. El artículo 56.3 deja muy claro que la persona del Rey no está sujeta a responsabilidad, con lo que tal literalidad absoluta no puede ser recortada por una norma de rango inferior.
Ello nos lleva a la conclusión de que una auténtica renovación de la Monarquía para adaptarla a los tiempos actuales y a los deseos de la ciudadanía no puede llevarse a cabo si no es con una reforma agravada de la Constitución Española por la vía del artículo 168 de la propia norma fundamental, lo que supone aprobación de propuesta en las Cortes por ⅔ partes, disolución de las mismas y convocatoria de elecciones, y finalmente nueva votación favorable en Congreso y Senado de nuevo con la proporción ya esmentada.
Ningún ejecutivo se ha decidido nunca a llevar a cabo el proceso constitucional de reforma por miedo a que las elecciones plebiscitarias se convertirán en un auténtico referéndum sobre Monarquía sí, Monarquía no, aunque, a día de hoy, las encuestas siguen indicando que la mayoría de la ciudadanía no está a favor de un cambio de forma de gobierno hacia una república (o repúblicas com dijo Arnaldo Otegui), y también es cierto que los partidos que apoyan a la monarquía -básicamente PSOE, PP, VOX y C’s- tienen juntos holgada mayoría en ambas cámaras del Parlamento.
Por lo tanto, y aunque es innegable que la Corona lleva una década muy sacudida, tampoco tiene un escenario de fondo tan negativo como para que se siga aludiendo al sempiterno “no es el momento” que impide una reforma que clama al cielo.