¿La crisis del coronavirus afecta a su empresa? ¿Le han comunicado un ERTE? El Servicio Público de Empleo Estatal informa de todos los pasos que hay que seguir para tramitar su solicitud. Son estos:
En primer lugar, el SEPE deja claro que todas las personas trabajadoras afectadas por un ERTE ocasionado por el COVID-19 tendrán derecho al reconocimiento de la prestación por desempleo, aunque no hayan cotizado el período mínimo necesario para ello.
En este caso, las personas afectadas por un ERTE no tienen que realizar ningún trámite para solicitar su prestación ante el SEPE sino que son las empresas quienes deberán realizar la solicitud colectiva de las prestaciones por desempleo en nombre de todos los trabajadores afectados. Lo único que tiene que hacer el trabajador es autorizar a su empresa para que envíe sus datos al SEPE.
El SEPE ha articulado un procedimiento específico para que las empresas (directamente o a través de sus asesorías) comuniquen los datos de cada trabajador afectado por el ERTE. Así, se ha puesto a disposición de las empresas una plantilla para el envío de la información de los trabajadores por cada uno de los centros de trabajo. (Esta plantilla se puede descargar desde el sitio http://www.sepe.es/HomeSepe/COVID-19/informacion-empresas.html)
Por ello, es imprescindible transmitir el mensaje de que los trabajadores no deben dirigirse al SEPE para consultar el estado de su expediente ni para solicitar cita previa. El reconocimiento de las prestaciones va a ser automático, aunque, dado el volumen de expedientes que está recibiendo la Administración, es probable que se demoren.
En el caso de las personas en situación de desempleo no afectadas por un ERTE, deberán presentar su solicitud ante el SEPE. En este momento se puede presentar solicitud a través de una de las vías siguientes:
Bien vía telemática en la sede electrónica si se dispone de DNI electrónico, certificado digital o cl@ve, o bien contactando con el SEPE a través del servició de atención telefónica. Informan de que el elevado número de llamadas hace que se produzca una saturación de las líneas en algunos momentos, pese a haberse ampliado el horario de atención.
El objetivo es no colapsar las vías de contacto, dado el aluvión de solicitudes y dudas que esta crisis está provocando. Por ello, las autoridades solicitan informarse antes de dar el paso de actuar. En ese sentido, recuerdan que toda la información está en la web sel SEPE.
Además, se recuerda que los plazos están suspendidos, no corren y no se perderán días de derecho por presentar la solicitud fuera de plazo.
En los subsidios, no se tiene que solicitar la prórroga del subsidio, manteniéndose el pago del mismo transcurridos los 6 meses de plazo.
En el subsidio para trabajadores mayores de 52 años, no se interrumpirá el pago de los subsidios por desempleo por la falta de presentación de la Declaración Anual de Rentas (DAR).