Probablemente los organizadores del MWC de Barcelona, que ha sido cancelado, hayan incorporado en sus contratos con las empresas expositoras y otras empresas de prestación de servicios, alguna/s cláusula/s exoneratoria/s de responsabilidad en supuestos de fuerza mayor, es decir de “vis maior” como estudiamos, en su día, en las clases de Derecho Romano.
Ello explica la matización clara y rotunda, durante la rueda de prensa que la organización concedió para explicar los motivos de dicha cancelación, en que este era el único motivo y no otro distinto. Flaco favor les hizo a los organizadores el Gobierno de la Nación al hacerles la contraria públicamente para declarar que no había motivo para cancelar el evento, y que en cualquier caso de fuerza mayor nada de nada.
Tendremos que ver ahora cual es el posicionamiento de los tribunales de justicia. Es decir, si para considerar una situación de fuerza mayor es necesario que el Gobierno de turno declare dicha situación como tal, o bien si por el contrario, puede haber circunstancias que justifiquen en este caso la cancelación del evento de tal modo que la organización pueda quedar exonerada de responsabilidad, independientemente de cuál sea la calificación que le de el Gobierno al supuesto en cuestión.
De no quedar justificada esa “fuerza mayor” probablemente (y escribo probablemente porque no he leído el contrato que vincula a la empresa organizadora con los expositores), la organización tendrá que devolver el precio abonado por los derechos de exposición y además indemnizar los daños y perjuicios a las empresas afectadas. Cuando hablo de indemnizar los daños y perjuicios me refiero a la obligación de pagar todos los gastos realizados por la empresa para participar en ese congreso así como cualquier “lucro cesante” que se pueda acreditar.
Evidentemente serán las correspondientes compañías aseguradoras las que tendrán que responder frente a los afectados en aquellos supuestos en los que las empresas hubieran contratado pólizas asegurando la eventualidad de este riesgo. Por otro lado está la situación, totalmente distinta, de las empresas que han cancelado su asistencia al evento. En estos casos serán de aplicación las consecuencias previstas en los respectivos contratos para supuestos de desistimiento así como la normativa civil en esta materia, por lo que probablemente tendrán que indemnizar ellos al organizador si han incumplido los plazos de preaviso en caso de existir, a no ser que intenten aferrarse a esa causa de “fuerza mayor” alegada por la organización para batallar también en los tribunales.
El efecto dominó es evidente porque todas las compañías habían contratado estancias en hoteles, cenas de empresa, coches de alquiler etcétera, perfeccionando los correspondientes contratos que darán derecho a las partes a solicitar las correspondientes indemnizaciones o no. En este último caso, es decir, todo lo que no puedan recuperar las empresas expositoras de otras empresas con las que contrataron, deberán reclamarlo directamente al organizador o sus compañías aseguradoras, previa acreditación de los correspondientes daños.