Los magistrados del Supremo consideran inasumible la pretensión de Torra, que entendía que la Junta Electroal central (JEC) carecía de competencia para inhabilitarle y que por ello debía mantener su escaño hasta que, al menos se resuelva sobre el fondo del asunto. El Parlament de Catalunya mantuvo el acta de diputado de Torra al considerar que esta inhabilitación debía tener el visto bueno del Parlament
Por su parte, la Fiscalía había acogido el argumento de la defensa de Torra "en orden a la prudente y equilibrada preservación" de los intereses en conflicto, la petición de Torra hasta que la Sala de lo contencioso-administrativo del TS resuelva si la decisión de la JEC es conforme o no a derecho debería aceptarse