OPINIÓN

La usura en el siglo XXI

José A. García Bustos | Sábado 11 de enero de 2020

Cobrar un 24,5% de TAE por un préstamo no es usura según la Audiencia Provincial de Palma. La TAE o Tasa Anual Efectiva no es el interés sino que también incluye gastos y comisiones. Es coste real del préstamo.

Con un interés legal del dinero en 2013, momento en que se originó el caso juzgado, del 4%, sextuplicarlo no es considerado abusivo. Una barbaridad. La argumentación de la Audiencia Provincial es que todas las entidades que emplean el sistema de tarjeta de crédito revolving cobran un interés similar y, por tanto, el caso en cuestión está dentro de lo normal. Mal de muchos, consuelo de tontos.

La ley de Usura tiene más de cien años y está vigente hoy en día. La jurisprudencia afina lo que se considera interés usurario señalando que lo será cuando sea notablemente superior al interés normal del dinero. Parece que sextuplicarlo, entra dentro de lo normal para el tribunal.

Más allá de consideraciones jurídicas, cobrar seis veces el interés legal del dinero es una aberración que enmascara una mala práctica hacia el consumidor. Este tipo de crédito revolving son comunes cuando se decide pagar una pequeña cantidad cada mes. Algo muy común, ¿verdad?

Esos pagos fijos apenas reducen la deuda porque los intereses son tan elevados que la aumentan por otro lado. Y la deuda, por pequeña que sea, se puede alargar años y años hasta que desaparece. Además, si se dejan de pagar algunas cuotas, la deuda se dispara por la aparición de elevadas comisiones. Algunas por reclamación de impago y otras por exceder el límite del crédito concedido.

Mientras tanto, una sobrecarga publicitaria bombardea a quienes pasan penurias y ven en esta opción de préstamo fácil un salvavidas. La parte más vulnerable es la que siempre paga el pato. Normalmente, este tipo de préstamos son consumidos por personas con bajos ingresos y baja cultura financiera.

Cofidis, como es la entidad en cuestión, tiene un gran conocimiento de marca debido su constante y repetida aparición en los medios, anunciándose en franjas horarias consumidas por el colectivo más vulnerable: parados y amas de casa.

El tipo más bajo del Impuesto sobre la Renta es del 19% para las personas físicas. Con nuestros impuestos afrontan los gastos públicos. Aun siendo un tipo elevado pero necesario para mantener el Estado del bienestar, Cofidis o entidades similares se ven con fuerzas de exigir un porcentaje mayor que la todopoderosa Hacienda. El problema no es que lo exijan estas entidades sino que los altos tribunales, en este caso en segunda instancia, les otorguen el beneplácito y asuman que es una práctica no usuraria dentro de la actividad económica normal de un país.

No compre aquello que no pueda pagar. Tenga tarjetas de débito y no de crédito. Si hay dinero en la cuenta se compra. Si no, no. Pero si un día se ve en la obligación de fraccionar un pago, aléjese de todo lo que huela a revolving y, sobre todo, infórmese del tipo de interés efectivo que va a pagar. No haga caso de lo que le digan y, mucho menos, piense que es algo normal una TAE cercana al 25%. Por mucho que lo diga quien tiene que velar por la justa aplicación de las leyes.


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