OPINIÓN

El ignorado artículo 10

Marc González | Viernes 22 de noviembre de 2019

De todos los preceptos de nuestra Constitución, quizás el artículo 10 sea uno de los que pasa más desapercibido, pese a ser el primero del Título I, que comprende los derechos y deberes fundamentales de los españoles.

Probablemente ello sea así por su carácter transversal, porque se trata de un precepto que no regula un derecho o libertad concretos, sino que va referido a todos los fundamentales; el derecho a la vida, a la libertad ideológica, la religiosa, al honor y la intimidad, a la libertad de expresión e información, a la tutela judicial efectiva, a la educación, etcétera.

Sin embargo, para cualquier ciudadano, y no digamos ya para cualquier jurista, el apartado 2 de ese artículo 10 resulta esencial.

De hecho, uno de los errores que más frecuentemente se cometen al interpretar nuestra Carta Magna es olvidarse de ese 10.2 y ceñirse exclusivamente a la literalidad del resto de los preceptos.

El incendio provocado hace una semana por la ministra Isabel Celaá, del que les hablé el viernes pasado, más allá de su clara intencionalidad política, deriva también de esa omisión, usada coma arma arrojadiza. Celaá no ha leído jamás el artículo 10.2 de la Carta Magna y, por tanto, se aferra a aquello que no dice expresamente el artículo 27, que establece los derechos y libertades educativas en nuestro país.

¿Y qué es lo que tan importante dice ese 10.2? Pues veamos:

"Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España."

Por supuesto, Celaá no buscó ninguna conformidad de aquello que afirmaba categóricamente -pues ella es de Bilbao- con lo señalado por la DUDH de Asamblea General de la ONU desde 1948, ni con lo establecido en los demás acuerdos y tratados sobre esta materia ratificados por España.

Si lo hubiera hecho, sabría que la DUDH contiene un artículo 18 que proclama la libertad de los seres humanos de manifestar su religión en público y en privado y también en la esfera de la enseñanza, y un artículo 26 que deja claro y cristalino que "Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos", algo que a la izquierda de este país no le agrada demasiado. Los progres ignoran las leyes que se oponen a sus fijaciones ideológicas, lo que no les gusta, no existe.

También ignora Celaá los Pactos de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Sociales, Económicos y Culturales aprobados por la ONU en 1966. En el primero, se proclama que los padres tienen la libertad de escoger la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones (artículo 18), y en el segundo (artículo 13), la libertad de los padres de escoger para sus hijos escuelas distintas de las creadas por las autoridades públicas -es decir, escuelas privadas-, y de hacer que sus hijos reciban la educación religiosa o moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones, prohibiendo cualquier interpretación restrictiva de la libertad de los particulares y entidades para establecer y dirigir centros educativos.

Obviamente, al proclamar también que la enseñanza básica será obligatoria y gratuita, ello obliga a los estados a financiar centros distintos de los creados por los poderes públicos, pues de lo contrario únicamente gozarían del derecho a la libre elección de centro educativo los ricos, algo que imagino que a la izquierda -al menos en teoría- no le suena demasiado bien, aunque trabaje con ahínco para que sea así.

Naturalmente, hay muchos otros tratados y acuerdos internacionales sobre estas materias que reiteran esos derechos fundamentales y la interpretación que hay que dar a los mismos, de manera que es rotundamente falso que la Constitución Española -por vía de su artículo 27 o por la del 10.2- no garantice la libertad de los padres para escoger una escuela distinta de la pública, a que ésta esté financiada con fondos públicos y a que en ella se imparta una educación religiosa de acuerdo con sus propias convicciones.

En definitiva, aunque a Podemos y al PSOE les repugnen la religión y las libertades educativas, éstas están más vivas, vigentes y protegidas que nunca en nuestra historia constitucional.