OPINIÓN

El anticonstitucionalismo de Vox

Francesca Jaume | Lunes 18 de marzo de 2019

Quien se pica ajos come, o, dicho para quien realmente entiende el mallorquín, “cova de palla aviat s’encén”. Así pues, vista la reacción a mi artículo de la semana pasada, con bastantes comentarios en contra en los que se erraba mi profesión (¡Qué casualidad!) me he animado a volver a escribir sobre el partido de Santiago Abascal. Aprovecharé ahora, no sea cosa llegue el día en el que ya no se pueda escribir lo que se piensa y en la lengua que apetece.

¿Es anticonstitucional el programa de Vox? Sí, y no.

La propia Constitución Española, en su capítulo X, prevé su propio mecanismo de reforma. ¿Qué significa esto? Que modificar los artículos de la carta magna, dentro del cauce que ella misma establece no es ir en su contra, simplemente es adaptarla a las nuevas circunstancias sociales y políticas. Esto es, si Vox consiguiera una mayoría parlamentaria y social para suprimir el estado de las autonomías diseñado a través del capítulo VIII relativo a la organización territorial del estado, no sería anticonstitucional llevarlo a cabo. Y, por la misma regla de tres, modificar cualquier artículo del título preliminar, sobretodo lo referente a la forma de estado o a la indivisionabilidad, eso no es anticonstitucional si se respeta el procedimiento.

Lo digo porque no estaría de más que los partidos políticos, sobretodo los que hacen bandera del “constitucionalismo” y tratan a los independentistas de “anticonstitucionalistas” como si esta denominación fuera casi casi como el infierno mismo, que tengan claro que cualquier reforma de la Constitución es válida si respeta el procedimiento que ésta misma marca, és más, y por el mismo razonamiento, reivindicar una modificación de la Constitución, en cualquiera de los aspectos que regula, no es “anticonstitucional”, ni aunque se solicite la instauración de la república.

Por lo tanto, antes de etiquetar como “constitucionalista” o “anticonstitucionalista” tenemos que analizar lo que se pide, cómo se pide y cómo quiere ser ejercido.

Como ya he dicho antes, sí que considero que algunos aspectos del programa electoral de Vox no podría llevarse a cabo sin una reforma de la CE, porque atentaría directamente contra artículos vigentes.

Por cierto, a todos los mallorquines que están a favor de la tesis de Vox de suprimir las autonomías, recordarles que la separación de bienes del matrimonio es materia de legislación autonómica, es decir, que si se suprimiera el Parlament de les Illes Balears y se tuviera que legislar esta cuestión en Madrid, nadie nos asegura que no tengamos que pasar por el aro de las gananciales. Ahí lo dejo, que no todo es ir contra “lo catalán”.

Y, aprovechando que me estoy refiriendo a la reforma de la Constitución, y que recientemente se ha celebrado uno de los 8M más participativos y reivindicativos de la historia, quiero quejarme tanto a los partidos políticos como a los convocantes por el hecho de que no se haya puesto sobre la mesa como cuestión innegociable la modificación del vergonzoso artículo 57.1 CE relativo al orden de preferencia en la sucesión a la Corona.


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