Debo reconocer que algunos procedimientos judiciales han mejorado notablemente, al menos desde mi experiencia diaria en el ejercicio de la abogacía. Hace pocas semanas el Ilustre Colegio de Abogados me obsequió (como a otros muchos abogados que asistieron al acto), con una insignia de plata, para celebrar los 25 años como colegiada. En esos 25 años transcurridos las nuevas tecnologías han avanzado a un ritmo tal que nos han pasado por encima como una apisonadora. Mientras el avance legislativo sigue con su paso de elefante, el legislador ha venido haciendo piruetas para adaptar la normativa procesal (en todos los ámbitos), a las novedades técnicas incorporadas y a los nuevos supuestos sin tipificar y que jamás pudieron ser previstos hace algunos años.
Pese a todo ello, algunos procedimientos, no son perfectos pero están mejorando sustancialmente. Me refiero por ejemplo a los procedimientos de desahucio por falta de pago de la renta de los inquilinos que, pese a la literatura de algunos medios de comunicación, han acortado plazos de forma bastante práctica. Es cierto que, quien está dispuesto a hacer litigar al contrario hasta al eternidad, puede intentar hacerlo, pero los plazos son tan breves que aún así, el éxito de su empresa será incierto.
De forma positiva también valoro, pese a su abrumadora carga de trabajo, la agilización de los trámites en los Juzgados de lo Mercantil. Son sólo un ejemplo de que el sistema judicial avanza e incluso a veces acierta e incluso mejora. Partiendo de esa realidad, tendría que ser posible también llegar a agilizar procedimientos en los que siempre juegan con ventaja los mismos. Me refiero a todos aquellos procedimientos en los que es parte procesal una entidad bancaria, o una compañía aseguradora.
Cuando un particular se ve obligado a pleitear contra un gigante de este tipo juega con una cruel desventaja inicial: él tiene prisa, pero el banco o la aseguradora no. Es sangrante la problemática judicial que deriva, por ejemplo, de la creciente cartera de inmuebles de la que son propietarios los bancos. La falta de rentabilidad de muchos de esos inmuebles degenera en un total abandono del mismo. Un abandono que jamás se le permitiría a un particular, y que a mayor abundamiento, genera graves problemas a los propietarios de inmuebles vecinos. En pocas palabras, si por su desidia (porque no le interesa al banco, o porque no es rentable) al final el inmueble se llena de “okupas”, el problema acaba siendo siempre de otros, porque las molestias y problemas de insalubridad, ruidos, peligrosidad de edificios en ruinas, no son soportados directamente por quien es titular del inmueble y de ahí esa falta de prisa en los Juzgados.
Desde hace años vengo advirtiendo de la necesidad de llevar a cabo una modificación legislativa procesal a fin de que bancos, aseguradoras, eléctricas, y otros grandes operadores, dejen de jugar con esa ventaja que consiste en salir casi siempre indemnes de la obligación de pagar las costas del procedimiento en supuestos de allanamiento parcial o total a las peticiones de las demandas. No es posible que jueguen con tanta ventaja quienes las tienen todas y que por contra, quien se ha visto obligado a pleitear contra “molinos de viento”, deba asumir la carga de pagar sus costas incluso cuando tenía razón y se la dan.