La resolución cuenta con el voto particular de la magistrada Manuela Fernández de Prado que defiende que sus comentarios deben encuadrarse dentro de la libertad de expresión y no suponen una manifestación del discurso del odio.
Pablo Hásel ya fue condenado a dos años de cárcel por el Tribunal Supremotambién por el delito de enaltecimiento del terrorismo en 2015 al difundir a través de su canal de youtube varios temas en los que deseaba que se cometieran atentados contra representantes del PP y PSOE y elogiaba a miembros de los GRAPO, ETA y otros grupos terroristas.