EDITORIAL

Daño irreparable a Cursach

Lunes 06 de noviembre de 2017

En los últimos días, tras el encarcelamiento por orden de una jueza de la Audiencia Nacional a ocho exmiembros del Govern de la Generalitat de Catalunya en prisión preventiva, así como la orden europea de detención para el expresident Carles Puigdemont y otros cuatro consellers que se encuentran en Bélgica, el funcionamiento de la Justicia está más en cuestión que nunca, con acusaciones muy graves de politización, de extralimitación y de desproporción, entre otras disfunciones. Pero conviene recordar que en el sistema judicial español y en el europeo, como en todo Estado de Derecho que se precie, existe la posibilidad de recurrir las decisiones de un juez para que sean revisadas por un órgano superior, de forma que las revoque o las confirme. Y eso entra dentro de la normalidad del funcionamiento ordinario de los tribunales.

Ayer se supo que la Audiencia Provincial de Palma ha anulado y dejado sin efecto el traslado del empresario Bartolomé Cursach desde la prisión de Palma a la de Alicante II. No solo eso, sino que lo hace en términos muy gruesos y de severo reproche contra la decisión, en este caso administrativa, manifestando que al no constar el acuerdo de traslado ni su notificación al interno, se incurre en un “desviado actuar administrativo” que afecta a derechos fundamentales ya que es “arbitraria” y causa “indefensión”.

En este caso, los jueces de la Audiencia Provincial dan la razón al letrado de Cursach, ‘Coco’ Campaner, quien advirtió de la ilegalidad del traslado y denunció en el juzgado a la directora de la prisión, además de formular el correspondiente recurso que ha sido estimado.

La pregunta que ahora cabe hacerse es si la flagrante irregularidad en que se incurrió por parte de la Administración Penitenciaria, al margen de haber sido corregida con el oportuno recurso judicial, tendrá alguna consecuencia para el responsable o responsables del abuso cometido que, como dice la Audiencia Provincial, ha resultado lesivo para los derechos fundamentales de una persona privada de libertad preventivamente. Y es que a menudo el problema radica en que se adoptan resoluciones incorrectas por parte de autoridades judiciales o administrativas, sin que ello tenga ninguna consecuencia disciplinaria para su autor.

Posiblemente si los funcionarios fueran sometidos a un mayor control en esos casos y debieran responder por casos flagrantes de negligencia o arbitrariedad, que les supusieran alguna responsabilidad o traba en la carrera profesional, muchas cosas de las que se ven habitualmente en la Administración, se acabarían. Porque no se trata de un error burocrático sin mayor trascendencia, o un descuido irrelevante, sino que, como es el caso, una medida ilegal que supuso un grave perjuicio gratuito e innecesario para una persona que aún no ha sido juzgada, y para sus familiares y allegados.


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