Como apuntaban numerosos medios jurídicos, la infanta Cristina evita la cárcel y es condenada al pago de una multa de 265.000 euros, según el fallo del tribunal. Su marido, sin embargo, sí es sentenciado a 6 años y 3 meses, condena que ella considera "injusta".
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de les Illes Balears ha comunicado hoy a las partes personadas la sentencia dictada en el procedimiento abreviado 58/2015, conocido como “caso Nóos”.
El fallo de la sentencia, adoptada por unanimidad de las tres magistradas del tribunal –Samantha Romero, presidenta y ponente; Rocío Martín y Eleonora Moyá- es el siguiente:
Iñaki Urdangarin Liebaert ha sido declarado autor responsable de:
La suma de las penas es la siguiente: 6 años y 3 meses de prisión, 7 años y un mes de inhabilitación especial y multa de 512.553,68 euros. También se le condena a la responsabilidad civil que figura determinada en el fallo de la sentencia cuya copia se adjunta.
Iñaki Urdangarin ha sido absuelto del resto de los delitos de los que estaba acusado.
Diego Torres Pérez ha sido declarado autor responsable de:
La suma de las penas es la siguiente: 8 años y 6 meses de prisión, 8 de inhabilitación especial y multa de 1.723.843,10 euros. También se le condena a la responsabilidad civil que figura determinada en el fallo de la sentencia cuya copia se adjunta.
Diego Torres ha sido absuelto del resto de los delitos de los que estaba acusado.
Jaume Matas Palou ha sido declarado autor responsable de:
La suma de las penas es la siguiente: 3 años y 8 meses de prisión y 7 años de inhabilitación especial. También se le condena a la responsabilidad civil que figura determinada en el fallo de la sentencia cuya copia se adjunta.
Jaume Matas ha sido absuelto del resto de los delitos de los que estaba acusado.
José Luis Ballester Tuliesa ha sido declarado autor responsable de:
La suma de las penas es la siguiente: 15 meses y 2 días de prisión –que se sustituyen por las penas de multa indicadas- y 4 años, 6 meses y 2 días de inhabilitación. También se le condena a la responsabilidad civil que figura determinada en el fallo de la sentencia cuya copia se adjunta.
José Luis Ballester ha sido absuelto del resto de los delitos de los que estaba acusado.
Gonzalo Bernal García ha sido declarado autor responsable de:
La suma de las penas es la siguiente: 15 meses y 2 días de prisión –que se sustituyen por las penas de multa indicadas- y 4 años, 6 meses y 2 días de inhabilitación. También se le condena a la responsabilidad civil que figura determinada en el fallo de la sentencia cuya copia se adjunta.
Gonzalo Bernal ha sido absuelto del resto de los delitos de los que estaba acusado.
Juan Carlos Joaquín Alia Pino ha sido declarado autor responsable de:
Juan Carlos Joaquín Alia ha sido absuelto del resto de los delitos de los que estaba acusado.
Miguel Ángel Bonet Fiol ha sido declarado autor responsable de:
Miguel Ángel Bonet ha sido absuelto del resto de los delitos de los que estaba acusado.
El tribunal ha absuelto de los delitos de los que estaban acusados a Cristina de Borbón y Grecia y a Ana María Tejeiro Losada, declarando su responsabilidad civil en los siguiente términos:
Finalmente, el tribunal ha absuelto de los delitos de los que estaban acusados a:
El tribunal ha condenado a la acusación popular ejercida por Manos Limpias a satisfacer el 50 por ciento de las costas del juicio oral causadas a Ana María Tejeiro Losada y el total de las costas del juicio oral causadas a Cristina de Borbón y Grecia.
Relato de hechos
La Audiencia Provincial de Baleares falla que la contratación de la mercantil Nóos Consultoría Estratégica, SL (NCE, SL), por parte de la administración Balear, participada al 50% por los acusados, D. Diego Torres Pérez y D. Ignacio Urdangarin, para la realización de la denominada “Oficina del Proyecto” y, de la Asociación Instituto Nóos, para la realización de los eventos denominados “Illes Balears Fórum 2005 y 2006”, se llevó a cabo prescindiendo de la tramitación legal que era aplicable y, respondió, a la decisión unilateral del entonces Presidente del Gobierno Balear que adoptó debido a la influencia ejercida por D. Ignacio Urdangarin, concertado con su entonces socio, D. Diego Torres Pérez. Para ello, D. Ignacio Urdangarin se sirvió de la íntima relación de amistad que le unía al recién nombrado Director General de Deportes, D. José Luís Ballester Tuliesa, y del privilegiado posicionamiento institucional que ocupaba en aquellas fechas.
Las decisiones adoptadas por el Presidente del Gobierno Balear, fueron trasladadas por el Sr. Ballester, a D. Juan Carlos Alía Pino (gerente de Ibatur) y, éste a su vez, al asesor jurídico de Ibatur, D. Miguel Ángel Bonet Fiol y, a D. Gonzalo Bernal García (gerente de la Fundación Illesport), quienes, trataron de revestir de legalidad las decisiones unilateralmente adoptadas por D. Jaume Matas, simulando que habían sido tomadas por la Fundación Illesport a través de la confección de unas actas en las que se hacían constar reuniones de la Comisión Ejecutiva o del Patronato de la Fundación, que nunca se celebraron. Asimismo la Fundación Illesport se hizo cargo del pago de 174.000 euros que no debía haber satisfecho puesto que tal importe debió ser abonado por la mercantil Abarca Sport, SL y, de la cantidad de 445.000 euros, correspondientes a los servicios relativos al Observatorio y al Plan Estratégico, incluidos en el convenio relativo al evento denominado “Illes Balears Fórum” 2006, que no llegaron a ejecutarse. Esta última cantidad, se abonó como consecuencia de la reiterada exigencia de pago promovida por los representantes del Instituto Nóos, pese a ser conscientes, la autoridad y los funcionarios públicos, que los servicios no se habían prestado.
Diego Torres e Ignacio Urdangarin tributaron a través del Impuesto de Sociedades lo que, en realidad, eran rendimientos devengados como consecuencia de su actividad profesional, que debieron haber tributado a través del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se aplicaron deducciones a las que no tenían derecho, defraudando al erario público cantidades superiores a 120.000 euros.
Diego Torres, a través de un entramado societario internacional, radicado en Belice y en el Reino Unido, ocultó la cuota defraudada al erario público, transformándola, para retornarla al circuito legal mediante la realización de sucesivos traspasos de fondos, hasta que acabaron depositados en cuentas su titularidad.
Contra la sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
La infanta "desconocía la existencia de delitos"
La infanta Cristina"desconocía" la existencia de "ilícitos penales" (delito fiscal y malversación) por parte de su marido, Iñaki Urdangarin, y no participó en su ejecución, según la sentencia del caso Nóos que se ha notificado.
El tribunal de la sección primera de la Audiencia de Palma asegura en la sentencia que "no ha resultado acreditada" la participación de doña Cristina en "la ocultación del hecho imponible relativo al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IFPF) por el que venía obligado su esposo, correspondiente a los ejercicios 2007 y 2008".
Las juezas precisan que, a pesar de que la infanta desconociera los delitos, el dinero ingresado en las cuentas de Aizoon (la empresa que la infanta compartía con su marido al 50 %) "ocultado y sustraído a la correspondiente tributación, y, la cantidad malversada" procedente del reparto de beneficios acordado por Urdangarin y Torres, se incorporó a su patrimonio "desde que fue ingresado en cuentas corrientes de las que gozaba de plena disponibilidad".
Según el tribunal, mediante su tarjeta de crédito asociada a las cuentas corrientes de Aizoon, la infanta cargó gastos familiares y se benefició de las cantidades ingresadas por un total de 265.088,42 euros, cuantía de la que ha sido considerada corresponsable a título lucrativo con Urdangarin.
La hermana del Rey consignó en diciembre de 2014, la cantidad de 587.413,58 euros, en concepto de responsabilidad civil.
Las juezas llegan a estas conclusiones partiendo del hecho de que Urdangarin y Torres decidieron en 2002 dedicarse juntos a actividades empresariales relacionadas con la consultoría y el diseño y organización de eventos.
Según recogen los hechos probados de la sentencia de 741 páginas difundida hoy, acordaron que Torres diseñaría los proyectos y asumiría tareas de dirección de la estructura y los recursos humanos y materiales, y Urdangarin se ceñiría al ámbito institucional y comercial, "proporcionando los contactos necesarios que, al más alto nivel institucional, su privilegiado posicionamiento le procuraba".
Adquirieron la empresa Nóos Consultoría Estratégica y la Asociación Instituto Nóos de Investigación Aplicada.
Además, para ejecutar los proyectos convenidos operaron con terceros proveedores y a través de empresas que su propiedad.
Urdangarin se sirvió de Aizoon (creada en 2003 al 50 % con su esposa) y Torres de Shiriaimasu, Intuit Strategy Innovation Lab, Virtual Strategies y De Goes Center for Stakeholder Management.
Esas mercantiles propiedad de ambos socios emitieron 425 facturas contra el Instituto Nóos y Nóos Consultoría.
Urdangarin cobró a través de Aizoon 837.683 euros y Torres con sus empresas 838.566 euros.
Aunque Urdangarin abandonó formalmente Nóos en 2006, "continuó colaborando tanto en los proyectos en curso contratados con las instituciones públicas como en los nuevos que fueron diseñados", aseguran las juezas, que consideran que además tuvo "una activa participación" en los nuevos proyectos ligados a la Fundación Deporte Cultura e Integración Social (FDCIS).
El tribunal destaca "el pleno y absoluto control" que ejercieron Urdangarin y Torres sobre todas las empresas del entramado y los considera responsables del beneficio económico generado, por lo que señala que deben imputarse "los rendimientos obtenidos por el conglomerado Nóos a Diego Torres y a Ignacio Urdangarin como personas físicas".