ECONOMÍA

Beneficios fiscales derivados de las cláusulas suelo

Julio Martínez Galiano | Lunes 23 de enero de 2017

El gobierno español ha tomado una serie de decisiones que suponen una rebaja fiscal para aquellos ciudadanos titulares de hipoteca al aprobar el procedimiento extrajudicial para facilitar la devolución de los intereses pagados en exceso derivados de la anulación de las cláusulas suelo, a través del Real Decreto Ley 1/2017 de 20 de Enero.

Una de esas mejoras en el campo de la fiscalidad es la eliminación del pago de intereses de demora por la regularización tributaria en caso de haber aplicado en su día la deducción por inversión en vivienda habitual.

Hasta la entrada en vigor de este decreto-ley, una persona física, que se había deducido los intereses pagados de su préstamo hipotecario, tras su devolución por la entidad financiera por las sentencias judiciales o acuerdos con la misma, debía seguir la regularización indicada en la consulta vinculante del 13 de junio de 2016, V2429-16, de la Dirección General de Tributos.

Dicha consulta establecía que la cantidad deducida debía ser incorporada a la cuota líquida devengada, estatal y autonómica, del ejercicio en que se reconociera el derecho a la devolución, incluyendo el pago de los intereses de demora sobre esa cantidad rembolsada por el banco, conforme al artículo 59 del Reglamento del IRPF y del artículo 26 de la Ley General Tributaria. En su disposición final primera, el decreto-ley modifica la Ley 35/2006 de IRPF, donde establece que la suma de esa cifra a la cuota líquida se hará “sin inclusión de intereses de demora”. Es por lo tanto otro cambio importante y beneficioso para los titulares de hipoteca.

También aclara un tema que estaba en el debate, sobre si se tenían que incorporar todas las deducciones practicadas incorrectamente a lo largo de la vida del préstamo, o simplemente respecto de los ejercicios que no hubiera prescrito el derecho de la Agencia Tributaria a determinar la deuda tributaria, es decir, los últimos cuatro años. La misma disposición se decanta por únicamente incluir las cantidades que nos hayamos deducido de los ejercicios no prescritos, favoreciendo al contribuyente, y eliminando la conflictividad en el ámbito fiscal, que a buen seguro se hubiera creado de haber seguido la interpretación de incorporar todos los ejercicios.

Por último, en el caso que usted exija y consiga el pago de intereses indemnizatorios a la entidad de crédito, es decir, los intereses sobre las cantidades cobradas irregularmente por los bancos, para compensarle financieramente por no haber podido disfrutar de ese dinero durante este tiempo, y que hasta la entrada en vigor del mencionado real-decreto, tenían la consideración de ganancia patrimonial, por lo que había que incluirlas en la declaración de IRPF, tributando por ello. Con la modificación de la Ley del IRPF, se elimina su incorporación en la base imponible, por lo que no se verán gravadas dichas indemnizaciones. Otra buena noticia.

Recordar que este procedimiento extrajudicial es voluntario para los ciudadanos titulares de la hipoteca, pero los beneficios fiscales aprobados alcanzan tanto a las devoluciones por procedimientos extrajudiciales al amparo del real decreto como las derivadas de sentencias judiciales o laudos arbitrales.


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