ECONOMÍA

10 años de Capitalidad en Palma

10º aniversario de la Ley

Julio Martínez Galiano | Lunes 19 de diciembre de 2016
Su objetivo es financiar sobrecostes del Ayuntamiento

Este 20 de diciembre se cumplen diez años desde la finalización de un largo proceso que desembocó en la aprobación de ley 23/2006 de capitalidad de Palma (de Mallorca). Proceso que se inició en el año 1999, mediante la creación de la comisión a nivel local, que propuso más tarde una primera redacción denominada Carta Municipal.

Su principal objetivo era financiero, al entender que el Ayuntamiento de la Capital tenía que ofrecer servicios públicos de alcance supramunicipal, que beneficiaban no sólo a los palmesanos, sino al resto de los ciudadanos de la comunidad autónoma, mayoritariamente de Mallorca.

Se pensaba desde todos los partidos políticos de Ciutat que era una situación de injusticia que sólo los tributos que pagaban los ciudadanos de Palma tuvieran que hacer frente a esos gastos.

Por ello, fue histórico el reconocimiento de todos los diputados con representación en el Parlament balear que abogaba por la necesidad de establecer una compensación al Ayuntamiento de Palma por esos sobrecostes.

La forma de cómo se debía compensar es un debate que aún no está realmente cerrado, pues la idea original municipal era recibir esa compensación mediante la participación en la recaudación de los impuestos autonómicos, propios y/o cedidos por el estado y de libre disposición por parte de Cort.

Al final se acordó la fórmula de una cifra fija mínima anual de 30 millones de euros, la mayoría para inversión (25 millones) y a decidir de manera consensuada entre el Ajuntament y el Govern de les Illes Balears, es decir sin ser de libre disposición municipal. Esto se tomó como un primer paso.

Los gobiernos de Cort siempre han aspirado a tener esa libertad de decidir, y que fuese una fórmula automática de compensación, no siempre bien vistos desde el nivel autonómico, que nunca ha querido modificar ese método. De hecho, le concede un veto al no incluir ninguna regulación en caso de incumplimiento por parte del gobierno regional, lo que coloca en una posición de desventaja al gobierno local a la hora de alcanzar ese “consenso”, y eso que, a pesar de la juventud de la ley que cuenta ya con cuatro versiones, nunca se ha modificado la parte que la justificó e impulsó en su día.

En cualquier caso, ha generado más debate el nombre oficial de la ciudad. Por ejemplo, se discute si, como pasa con Ciudadela, que tiene el añadido de Menorca, Palma también tiene que tener de Mallorca, o la regulación urbanística que contiene la ley, sobre la aprobación definitiva del PGOU, que la fórmula de compensación.

En lugar de avanzar en el sentido marcado por la ley de Capitalidad, en la última revisión se ha hecho un cambio poco comprensible desde la óptica municipal, como es recoger en una ley nacida para compensar los costos de capitalidad de la ciudad de Palma, la imposición de mayores sobrecostes al incluir descuentos en las tarifas de transporte municipal a los residentes de las otras Islas, sin la correspondiente memoria económica para su financiación por parte autonómica o insular.


Noticias relacionadas