El acuerdo del Pleno de Cort redujo de 5 a 2 minutos y medio la intervención de cada asociación de vecinos de Palma. Ahora, la Justicia les da la razón a los ciudadanos y anula la decisión de los políticos.
La decisión se adoptó por la Junta de Portavoces (PP, PSOE y Més) en abril de 2014 y el Pleno la aceptó cuando se le dio cuenta. "Por ello la decisión al fin ha de considerarse que es del Pleno, que podía o no aceptarla, y en su caso, revocarla, ya que el Pleno es el órgano principal del Ayuntamiento, al integrarse en ese órgano todas las voluntades políticas que conforman el Consistorio. Al no oponerse la aceptó", indica la sentencia
La Unión de Asociaciones de Mallorca -defendida durante el proceso judicial por el abogado Juan Alemany- rechazó de plano la decisión y presentó un escrito ante el Ayuntamiento. Sin embargo, el acuerdo siguió vigente durante toda la legislatura del entonces alcalde, Mateu Isern, y durante la actual, con José Hila al frente.
Ahora, el Juzgado de lo Contencioso número 1 especifica en una sentencia que "a través de un acto administrativo se ha modificado un reglamento y ello contraviene el ordenamiento jurídico" y declara el acuerdo nulo de pleno derecho de conformidad con el artículo 62-1 e) de la LRJ.