En la Ley de Enjuiciamiento Criminal se regula una figura denominada "secreto de sumario", que como su propio nombre indica restringe el conocimiento de los elementos integrantes del sumario al Instructor y al Ministerio Fiscal, constituyendo una excepción a la regla general de que todo investigado tiene derecho a examinar las actuaciones con anterioridad a ser citado a declarar y, en todo caso, con el tiempo suficiente para preparar adecuadamente su defensa. Ninguna de las restantes partes, bien acusaciones, bien defensas, van a tener -
directamente, pues lamentablemente a veces te lo encuentras en la prensa- acceso al contenido del sumario.
Bajo el secreto de las actuaciones, existe la posibilidad de que el Juez Instructor adopte medidas cautelares frente a un investigado (tales como, en último extremo, la prisión provisional). Lo anterior supone que resulta posible que una persona se encuentre encarcelada preventivamente -sin existir una condena firme- sin conocer todos los elementos del sumario que han motivado su ingreso en prisión.
Los motivos que justifican el secreto de sumario en la Ley de Enjuiciamiento Criminal son dos. El primer requisito estriba en "evitar un riesgo grave para la vida, libertad o integridad física de otra persona". Pensemos, por ejemplo, en un testigo que haya declarado contra alguien que puede tomar represalias y resulta conveniente mantener el anonimato mientras se lleva a término la investigación. El segundo consiste en "prevenir una situación que pueda comprometer de forma grave el resultado de la investigación o del proceso", esto es, evitar que la finalidad del proceso puede verse frustrada por conocer un investigado el estado de las pesquisas. Puede ocurrir que, en ocasiones, no sea conveniente que las partes conozcan el estado del procedimiento para evitar, por ejemplo, que se puedan destruir pruebas, ocultar los efectos o el producto del delito...
El secreto de sumario debe durar, teóricamente, un mes, aunque se puede acordar la prórroga por periodos mensuales sucesivos de manera ciertamente prolongada. El único requisito es que el secreto de las actuaciones se alce con, al menos, diez días de antelación al final de la instrucción.
La cuestión es que el secreto de sumario tiene una clara razón de ser, eso es evidente. Sin embargo, en ocasiones puede existir un límite difuso sobre cómo conjurar el derecho de defensa de una persona con la adopción de una medida cautelar (un bloqueo de cuentas, mismamente) sin que el afectado conozca las razones que han motivado su adopción y, además, sin que pueda recurrir esa medida (pues no se le ha notificado) ni articular una defensa hasta que el secreto de las actuaciones se alce.