OPINIÓN

Prensa y honor

Pablo Torán | Viernes 04 de marzo de 2016

En no pocas ocasiones se hace difícil identificar el límite entre qué informaciones son publicables y cuales, por el contrario, no lo son. En concreto, me estoy refiriendo a aquellas noticias que versan sobre cuestiones que lindan con el derecho al honor de cualquier persona. En este artículo voy a tratar de arrojar algo de luz al respecto, pese a que lo complejo de esta cuestión requeriría de un análisis mucho más profundo.

¿Qué es el honor? ¿Cómo puede definirse? El Tribunal Constitucional afirma que este derecho fundamental proscribe el «ser escarnecido o humillado ante sí mismo o ante los demás» (…) y garantiza, ya en términos positivos, «la buena reputación de una persona, protegiéndola frente a expresiones o mensajes» que la hagan «desmerecer en la consideración ajena al ir en su descrédito o menosprecio o que sean tenidas en el concepto público por afrentosas»

El análisis debe partir de la base de que nos encontramos ante dos derechos fundamentales recogidos en la constitución: el Derecho al Honor (art. 18.1 CE) y el Derecho a la Libertad de Información y opinión (artículo 20.1.d CE). Resulta evidente que, en ocasiones, los medios publican noticias que afectan gravemente al honor de sus protagonistas (pensemos, por ejemplo, en cualquier caso de presunta corrupción) y, por tal motivo, se hace necesario regular las interrelaciones entre ambos derechos.

La doctrina que el Tribunal Constitucional ha sentado sobre esta cuestión es que, en caso de conflicto entre ambos, en principio deberá prevalecer la libertad de información y de opinión, dada la enorme importante de estas libertades dentro de un estado democrático, pues la conformación de una opinión pública sobre asuntos de interés general es uno de sus pilares. Sin embargo, las libertades de opinión y/o información también cuentan con dos límites claros: (i) la información transmitida deberá ser veraz y, además, (ii) ir referida a asuntos de interés general.

Dado que el interés general es algo que se sobreentiende, veamos a qué se refiere la veracidad exigida a una noticia: veracidad no quiere decir que el periodista publique una verdad absoluta e indiscutible, sino que efectúe una previa labor de contrastación de la noticia que vaya a publicar de manera diligente. Esa diligencia previa a la publicación de la noticia, mayor o menor, será la que determine la licitud, o no, de una concreta información periodística que afecte al Derecho al Honor de alguien. Además, cuando se trate de informaciones sensibles que puedan afectar gravemente al honor de una persona, la diligencia exigible al periodista se reforzará, al contrario que cuando el medio en cuestión publica lo que se denomina como un reportaje neutral (consistente en remitirse a lo ya publicado por otro medio, que será quien deba, en su caso, justificar su diligencia al publicar la noticia luego reproducida)

Es un tema complejo, que no cabe en un artículo de esta extensión, ¡pero espero que haya sido de utilidad!


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